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Tribuna
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Diez claves sobre el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española

La nueva norma se adapta a la nueva realidad tecnológica, brinda mayor protección al cliente e incrementa el deber de secreto profesional

Durante el XII Congreso de la Abogacía se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, vigente desde el pasado 8 de mayo.

La nueva norma, aplicable a colegiados no ejercientes y a profesionales inscritos con el título de sus países de origen, se adapta a la nueva realidad tecnológica, brinda mayor protección al cliente e incrementa el deber de secreto profesional. Sus principales novedades son:

  1. Deber de secreto profesional

La aportación de las comunicaciones entre letrados precisará la autorización del remitente y del destinatario o, subsidiariamente, de la Junta de Gobierno. En caso de sustitución del letrado, se exigirá la autorización de todos los profesionales intervinientes. Se prohíbe solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración sobre hechos conocidos por su actuación.

Se exceptúan aquellas comunicaciones en las que el remitente dispense expresamente y por escrito su confidencialidad.

Existirá dispensa cuando deban aportarse hechos o informaciones necesarios para dirimir responsabilidades derivadas del asesoramiento prestado; pero para aportar comunicaciones entre letrados seguirá exigiéndose el consentimiento de todos los profesionales involucrados.

  1. Conflicto de intereses

Deberá tomarse en consideración el tipo de asuntos trabajados y el tiempo transcurrido, prohibiéndose la actuación contra un cliente anterior en el mismo procedimiento en el que se le defendió o en uno nuevo derivado de aquél (como por ejemplo, una ejecución de sentencia contra el cliente defendido en un pleito principal).

Se concreta un conflicto de intereses en materia de familia: quien actúe para ambas partes de mutuo acuerdo, como en el caso de un divorcio amistoso, no actuará posteriormente en defensa de una frente a la otra, salvo consentimiento de ésta.

También queda prohibida la asunción de encargos cuando, previamente, se hubiere mantenido una entrevista con la contraparte para consultar sobre el mismo asunto.

  1. Publicidad

Queda prohibida la publicidad encubierta: cualquier anuncio deberá identificarse como publicidad. Tampoco se ofertarán servicios para víctimas de catástrofes (ambulance chasing) dentro de los 45 días siguientes al suceso.

Se permite anunciarse como especialista en una materia siempre previa acreditación de título académico, curso homologado o experiencia profesional prolongada.

  1. Pago a terceros por captación de clientela

Podrá pagarse a terceros por la captación de clientes siempre que éstos sean informados.

  1. Sustitución del abogado

Con carácter previo, deberá comunicarse el cambio al letrado sustituido, que deberá acusar recibo con la mayor brevedad, remitiendo prueba del encargo recibido por el cliente. Si la comunicación del cambio o su recepción no pudieran acreditarse, podrá solicitarse la venia al Colegio o decano, quienes acusarán recibo en su lugar.

  1. Actuación en Sala

El letrado se identificará mediante su acreditación colegial y concederá un plazo prudencial de espera al letrado contrario (por ejemplo, cuando llegue tarde) para evitar la indefensión de la contraparte. La toga no tendrá más símbolos que el colegial, cualquier otro será autorizado por la Junta de Gobierno.

  1. Relación con el cliente

Antes de cualquier actuación, el abogado facilitará sus datos de colegiación. También pondrá en conocimiento del cliente los datos de su despacho y de todos los letrados que pudieran participar en el asunto.

La renuncia se comunicará fehacientemente al cliente y al órgano judicial/administrativo con antelación suficiente para evitar la indefensión. Asimismo, deberá renunciarse cuando el cliente desautorice al abogado y le haga incumplir un acuerdo alcanzado con el letrado contrario.

El abogado no cumplirá aquellas instrucciones del cliente que pudieran comprometer los principios de su profesión, sin que pueda extralimitarse en las funciones otorgadas para prevenir la confusión del abogado contrario.

Cuando se encargue una segunda opinión sobre un asunto, será posible contactar al abogado que emitió el primer informe y recabar de éste cualquier información necesaria.

  1. Hoja de encargo y costes

Aunque la hoja de encargo sigue sin ser obligatoria, el Código regula su contenido mínimo. En cualquier caso, debe informarse al cliente de las costas a incurrir por desestimación así como de la viabilidad infundada de las acciones/recursos a interponer. También deberán emitirse minutas detallando los trabajos y gastos realizados.

  1. Manejo de fondos ajenos

Si hubiere provisión de fondos, se emitirá justificante para el cliente. Igualmente, deberá verificarse la identidad del depositante de los fondos en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Se llevará una contabilidad individualizada de los fondos entregados, prohibiéndose su mezcla con otros, su retención por más tiempo del necesario, y su compensación y autoliquidación con honorarios adeudados.

  1. Uso de los medios tecnológicos

El abogado se identificará (con indicación del despacho, Colegio y número de colegiado) en las comunicaciones hechas en su página web, correo electrónico y aplicaciones. También extremará las precauciones para salvaguardar la confidencialidad de las comunicaciones, evitando filtraciones y asegurando que solamente sean recibidas por su destinatario.

Javier Martínez Díaz es Asociado Senior en King & Wood Mallesons

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