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Renta 2018: todo lo que tienes que saber para la declaración

Fechas clave, deducciones y nuevos límites en el IRPF

renta 2018

La campaña de la renta 2018 ya se ha activado y lo ha hecho, además, con mucha actividad. Desde este martes 2 de abril, todos los contribuyentes podemos presentar nuestra declaración por internet, por la aplicación móvil o por teléfono y, aunque el plazo concluye el próximo 1 de julio, este año parece que nos estamos dando más prisa al hacer nuestros deberes con Hacienda y comprobar si durante el ejercicio fiscal nos retuvieron más o menos dinero del que nos correspondía.

En menos de dos días la Agencia Estatal de Administración Tributaría ya había recibido más de 910.000 declaraciones de la renta, lo que supone incrementar en un 25% la actividad del año pasado. Desde la Agencia Tributaria señalan que esperan registrar más de 20 millones de declaraciones, con un importe de 10.468 millones de euros a devolver y 10.160 millones a ingresar, lo que daría un resultado negativo para Hacienda de 308 millones de euros.

Fechas clave que debes conocer

¿Cómo puedo optimizar mi declaración y rebajar mi factura fiscal con Hacienda? La campaña de este año ha traído consigo una serie de novedades que afecta, sobre todo, a las deducciones que nos vamos a poder aplicar. Por eso conviene conocerlas todas, para ver si nos podemos beneficiar de alguna y, en ese caso, optimizar nuestras finanzas.

Las nuevas deducciones

Uno de los cambios importantes es el incremento en la deducción por maternidad, que se amplía en 1.000 euros anuales–de forma que la deducción total se queda en 2.200 euros al año- para los contribuyentes que sufraguen gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Aquí, además, hay que recordar que, por primera vez este año, y tras la sentencia del Supremo del pasado mes de octubre, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar.

También se amplían las deducciones por familia numerosa. El incremento es de 600 euros al año, es decir, 50 euros al mes, y se aplicará a cada hijo que se tenga a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la especial. Este aumento entró en vigor en agosto del año pasado, por lo que para la declaración de 2018 la deducción máxima que nos vamos a poder aplicar es de 250 euros.

En los Presupuestos Generales también se aprobó una nueva deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200 euros al año (100 euros al mes). Al igual que sucede con la deducción para familias numerosas, al entrar en vigor el pasado agosto, la deducción máxima para esta campaña es de 500 euros.

Por otro lado, las rentas que se hayan obtenido en Ceuta y Melilla están sujetas a una deducción de hasta el 60% -antes era del 50%- y los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes con un límite de hasta 60.000 euros (anteriormente la deducción era del 20% con una base de 50.000 euros).

Para los que el año pasado tuvieron suerte y les tocó algún premio de lotería conviene recordar que, aunque Hacienda siempre gana, desde este año le toca algo menos. En los Presupuestos Generales se aprobó ampliar el mínimo exento de los premios de lotería y hacerlo, además, de forma progresiva. Así, el importe libre de impuestos se ha cuadriplicado desde los 2.500 del año pasado, hasta los 10.000 que quedan exentos este año en el IRPF. En 2019, habrá que tributar si se superan los 20.000 euros y en 2020, si son más de 40.000 euros. Lo que no varía es el porcentaje al que hay que tributar, que sigue siendo del 20%.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Como siempre, todos los contribuyentes que hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración.

La novedad de este año es para los han recibido rentas de más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, que tienen un nuevo límite de 14.000 euros -al anterior umbral esta en los 12.000 euros-.

Con todo hay que tener en cuenta que el nuevo límite se aplica desde el 5 de julio de 2018, por lo que, a efectos de la declaración correspondiente a 2018, el límite se queda en 12.643 euros.

Fin de la “predeclaración” de la renta en papel

Respecto a la forma de presentar la declaración, este año el Ministerio de Hacienda ha decidido eliminar la llamada “predeclaración” de la renta en papel porque solía generar duplicidades de presentación y errores que luego había que corregir. Con todo, quien quiera imprimir una vista previa de su borrador para consultar sus datos en papela antes de confirmarlo lo va a poder seguir haciendo.

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