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Cuáles son las ventajas fiscales para los mayores de 65 años

La venta de la vivienda habitual queda libre de impuestos a partir de esa edad

Nuria Salobral

El impuesto del IPRF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. Para empezar, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del IRPF quienes ingresan menos de 14.000 euros al año, un umbral que se ha elevado desde los 12.000 euros del ejercicio de 2017. Así, una gran mayoría de pensionistas quedan libres de tributar, teniendo en cuenta que la pensión media de jubilación en nuestro país está en los 1.133,94 euros, lo que en doce mensualidades queda por debajo de ese umbral de 14.000 euros anuales.

Venta de vivienda habitual

Uno de los grandes beneficios fiscales para los mayores de 65 años está en la venta de la vivienda habitual, que queda completamente libre de impuestos a esa edad y es un factor importante a tener en cuenta si se está pensando en monetizar la vivienda como pensión a través de fórmulas como por ejemplo la nuda propiedad. Para el resto de los contribuyentes, esta venta también queda exenta, aunque con la condición de que todo lo ingresado se reinvierta en la compra de una vivienda habitual en el plazo máximo de dos años.

Para los mayores de 65 no hay limitación alguna en tal exención, aunque conviene que, en el caso de un matrimonio, ambos cónyuges hayan cumplido ya los 65 años. Si uno de los dos aún no los tiene, la ganancia exenta queda reducida a la mitad.

Rentas vitalicias

Los mayores de 65 años también disfrutan de ventajas fiscales en la venta de activos, más allá de la vivienda habitual. Los ingresos obtenidos de la transimisión de un activo, ya sea una casa –sea o no vivienda habitual– , una cartera de fondos de inversión, un paquete de acciones, un negocio o una licencia de taxi quedan libres de impuestos si se reinvierten en la constitución de una renta vitalicia. La condición es que se haga en un plazo máximo de seis meses desde la venta, con un máximo exento de 240.000 euros. El cobro de la renta vitalicia sí está sujeto a impuestos, aunque con unas deducciones muy elevadas que minimizan el gravamen con la edad. A partir de los 70 años, solo se pagan impuestos por el 8% de la renta percibida.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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