Todas las novedades fiscales para familias con hijos
Las prestaciones de maternidad y paternidad quedan exentas por primera vez en la declaración de la renta
La declaración de la renta de 2018 trae un importante cambio para quienes hayan tenido un hijo en ese año. La prestación por maternidad y paternidad ha quedado exenta y será en la campaña de la renta de este año en la que por primera vez esa prestación no estará incluida en los rendimientos del trabajo sobre los que se aplican impuestos. Esas prestaciones, al quedar exentas, no deben aparecer en el borrador que elabora la Agencia Tributaria, aunque en cualquier caso conviene revisarlo.
Hijos menores de tres años
Hay además más novedades en el IRPF de 2018 respecto a los hijos. Junto a la deducción por 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, con efectos del 1 de enero de 2018 se ha incluido un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a una deducción por 1.000 euros anuales más, ya sean empleadas asalariadas o autónomas.
Esta nueva deducción está reservada a las madres trabajadoras aunque si es el padre o el tutor quien asume el gasto de guardería, podrá disfrutarla igualmente con independencia de si el hijo ha cumplido ya los tres años a lo largo de 2018. Así, si cumplió los 3 años en febrero del pasado año y no fue al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido. La deducción no se aplica en cambio cuando es la empresa quien paga la guardería a través del sistema de retribución en especie del empleado ni cuando el contribuyente recibe ayudas públicas para ese gasto, con el fin de evitar un doble beneficio fiscal.
Familias numerosas
Además, con efectos del 5 de julio del pasado año se ha ampliado la cuantía de la deducción en 600 por cada hijo adicional en las familias numerosas, las que ya cuentan con tres descendientes. También se ha incluido, igualmente con efectos desde el 5 de julio, una deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge con discapacidad, siempre y cuando este no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Así, una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.