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En colaboración conLa Ley
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Un paciente, indemnizado por despertarse durante su operación de cataratas

El TSJ de Asturias condena a la Consejería de Sanidad a abonarle 35.000 euros por haber perdido un ojo

La Administración tendrá que indemnizar a un paciente con 35.000 euros por los daños sufridos al despertarse durante una intervención quirúrgica de cataratas. Así lo ha decidido el Tribunal superior de Justicia (TSJ) de Asturias en una reciente sentencia (consulta aquí el texto) en la que da la razón al paciente, quien durante la operación y bajo anestesia general, se despertó súbitamente realizando movimientos violentos que le provocaron graves lesiones oculares: la ceguera total en el ojo izquierdo y pérdida de agudeza visual en el derecho.

La sentencia afirma que fue un déficit de anestesia general lo que propició la situación de riesgo del despertar del paciente en plena operación, “un funcionamiento anormal del servicio de anestesia en cuanto a la calidad, cantidad y dosificación”.

El afectado, de 66 años, presentaba antecedentes generales de alcoholismo crónico, hepatopatía alcohólica, tabaquismo y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, por lo que pudo haberle hecho menos efecto la anestesia. Por ello, el tribunal argumenta que el consentimiento informado “fue insuficiente y genérico” al no incluir, por las conocidas características singulares del paciente, la advertencia del riesgo de despertar intraoperatorio.

Además, el TSJ determina que hubo pérdida de oportunidad, ya que se le había privado al paciente de una monitorización de la intervención que hubiera permitido comprobar los niveles de metabolización de los fármacos y podía haber mejorado el seguimiento y reacción de la anestesia durante su operación.

Por su parte, la Administración, mediante un informe pericial, alega que “indudablemente” el hecho de que se despertada de forma inesperada en el preciso momento en que la incisión se había ampliado y se estaba interviniendo el núcleo cristalino, “contribuyó a la herniación del contenido ocular y a los desprendimientos coroideos y posteriores complicaciones retinianas”.

Así, incide en que el despertar repentino se vio favorecido por las características individuales del paciente, “sin signos de alarma previos”, y que además, era una “situación rara, pero no excepcional" que cuando ocurre no suele tener repercusión y que como cifran los estudios, su incidencia está entre el 0,1 y el 0,2% de las personas sometidas a anestesia general.

Finalmente, el TSJ de Asturias minimiza el peso de su incidencia por “la duda razonable” sobre si el paciente, alcohólico crónico, “había cumplido o no con el protocolo y recomendaciones impuestas de cara a la intervención”. Así, condena a la Consejería de Sanidad a abonarle un total de 35.000 euros, en lugar de los 100.000 que exigía.

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