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La certificación de la UNE 19602, un nuevo modelo de cultura tributaria

Las empresas pueden contar con un marco para implementar, mejorar y revisar su política de 'compliance' fiscal

Getty Images

Durante los últimos años hemos asistido a una indudable evolución de la presión ejercida por el legislador sobre las personas jurídicas y sobre sus administradores en materia penal y fiscal, respectivamente, que se ha visto incrementada de manera significativa por las modificaciones introducidas en el Código Penal y en la Ley de Sociedades de Capital.

En paralelo, se han aprobado una serie de recomendaciones no vinculantes (i.e. las Recomendaciones del Código de buen gobierno de sociedades cotizadas de la CNMV y las Recomendaciones del Código de buenas prácticas tributarias) encaminadas hacia un objetivo común: promover un giro en la tradicional relación jurídico-tributaria mantenida entre la Administración tributaria y los contribuyentes hacia un nuevo formato en cuyo epicentro se sitúa la cooperación directa entre ambos protagonistas. Este nuevo modelo tiene como objeto minorar la excesiva litigiosidad actual y fortalecer la seguridad jurídica.

Pues bien, en este nuevo escenario, se acaba de publicar la Norma UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario (SGCT). Se trata de una norma que refuerza este modelo cooperativo al establecer, por primera vez, un marco muy concreto para ayudar a las empresas españolas a implementar, mejorar y, en su caso, revisar, esta política de SGCT.

Así, aquellos contribuyentes que decidan adoptar el contenido de la UNE 19602 podrán obtener la certificación de su SGCT por parte de una entidad oficialmente autorizada, siempre y cuando cumpla con la totalidad del contenido de la norma, pues no se admiten adhesiones parciales. Este certificado va a cobrar una relevancia especial para los grupos multinacionales españoles ya que es la matriz la que, efectivamente, asume la responsabilidad de las políticas tributarias adoptadas por sus filiales en las jurisdicciones donde operan. Estas filiales también podrán ser objeto de certificación.

Al tratarse de unos estándares emitidos por un organismo de normalización, la UNE 19602 es, por definición, una norma no obligatoria, de manera que aún está por determinar el reconocimiento que las autoridades fiscales y los Tribunales de Justicia otorgarán al referido certificado.

Precisamente, este carácter voluntario es lo que hace valioso su cumplimiento y lo que dota a la norma de una gran potencia, pues únicamente las entidades realmente comprometidas con las mejores prácticas destinarán los medios suficientes para adecuar eficazmente sus SGCT a los requerimientos de la UNE 19602. Cabe recordar que esta certificación también formaría parte, lógicamente, del Informe no Financiero de las entidades que estén obligadas a su elaboración.

Como resulta lógico, la Administración tributaria en ningún caso renunciará a su soberanía para desarrollar las actuaciones de comprobación que considere oportunas, pero no sería de extrañar que, en la misma línea marcada por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, la Administración Tributaria concediera, de alguna manera, carta de naturaleza a esta certificación. De hecho, la norma está redactada de manera que ambos sistemas de compliance (el penal y el fiscal) puedan ser implementables de manera conjunta.

En consecuencia, si bien es cierto que la validez de este sello de garantía no es impermeable, no es menos cierto que va a resultar un elemento fundamental de discriminación positiva entre las entidades.

Y en esa línea, precisamente, la aprobación de esta norma y su naturaleza certificable abren una posibilidad muy interesante en el marco de la relación cooperativa entre las empresas y la Administración tributaria, como es la de poder dar por acreditada una conducta diligente de la entidad y de sus órganos de gobierno en el ámbito sancionador (recordemos que las irregularidades tributarias pueden ser apreciadas sobre la base de una mera negligencia). A mayor abundamiento, lo que sería muy positivo es que este extremo tuviera su reflejo, de alguna manera, en el Código de Buenas Prácticas Tributarias, como lo han tenido otros instrumentos (e.g. el Informe de Transparencia).

Por otra parte, no debemos olvidar que lo expuesto mantiene una estrecha relación con un activo empresarial (cada vez más) al alza: la reputación corporativa. Es un hecho que una reputación fiscal (y legal, en general) es importante a la hora de relacionarse con potenciales inversores, especialmente en el caso de inversores internacionales localizados en jurisdicciones con una amplia tradición en la certificación de esta clase de estándares tributarios, que no lo entienden como un valor añadido del negocio sino como un must have. Un fiel reflejo de este interés por la reputación fiscal es la importancia que le reconocen algunos índices muy reconocidos como el Índice de Sostenibilidad Dow Jones.

Por ello, la aprobación de la Norma UNE 19602 en este momento ha de valorarse como clave para el futuro de la fiscalidad y puede servir de acicate para la implementación o revisión de las políticas de compliance tributaria.

Javier Mª Tello Bellosillo y Ekaitz Cascante Serrano, counsel y abogado de Pérez-Llorca

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