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En colaboración conLa Ley

Qué hay de nuevo en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

El texto incorpora algunas modificaciones relevantes que conviene tener en cuenta

Ley Propiedad Intelectual
Getty Images

Muchos de los cambios que recoge la Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), publicada en el BOE del pasado sábado 2 de marzo, proceden del Real Decreto Ley 2/2018, vigente desde el 14 de abril. Esta norma incorporó, con dos años de demora, la Directiva 2014/26/UE, relativa a la gestión colectiva de derechos de autor y licencias multiterritoriales; y la Directiva (UE) 2017/1564 sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

Sin embargo, el nuevo texto normativo ha incorporado algunas modificaciones relevantes que conviene tener en cuenta, vigentes desde el 3 de marzo de 2019.

Cierre de páginas web

La más destacada, la posibilidad de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la denominada 'Comisión Sinde', pueda proceder a lo que en lenguaje coloquial se viene denominando cierre de páginas web sin autorización judicial. El supuesto concreto en que esta medida se puede adoptar es en el marco de una conducta infractora, cuando esté justificada por su gravedad y repercusión social y lleve aparejada el cese de la actividad infractora durante un máximo de un año. Es en este contexto en el que se puede solicitar la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación sin necesidad de obtener previamente la autorización judicial (nuevo inciso final del artículo 195.6.b TRLPI).

En opinión de Tamara Criado Gómez, abogada de Gabeiras & Asociados, esta medida es adecuada para evitar los plazos interminables que colapsan los juzgados, siempre que cuente con un sistema garantista por parte de la Comisión. Como subraya, el apartado 6 del artículo 195 de la ley exige que debe estar motivada y ser proporcionada; y darse siempre en situaciones de incumplimiento previo. "Es el último recurso ante la falta de cualquier otra colaboración o mecanismo que pueda paliar la situación", afirma. Además, destaca, es únicamente temporal (1 año), "más allá debe pasar por sede judicial", puntualiza.

Aunque nada dice la ley, aclara Criado, el cierre de la página web debe poder recurrirse ante los tribunales contencioso administrativos. Se trata, explica, de una medida sancionadora administrativa y por ello debe aplicarse con proporcionalidad y como último recurso. Para la abogada son medidas aceptables pero "no puede abusarse de ellas" y deben poder revisarse por parte de los tribunales. En este sentido, indica Criado, "lo ideal es que la ley hubiera incluido una ratificación posterior en sede judicial de esa medida".

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La segunda novedad a destacar es la necesidad de autorización del titular de artículos periodísticos aislados, para la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial de dosieres de prensa que los recojan (nuevo párrafo final del artículo 32.1 TRLPI).

Además, en materia de producción de ejemplares accesibles para personas con discapacidad, se añaden el formato audio y los formatos digitales a las obras impresas, ya previstas desde abril de 2018.

También se introduce la precisión de que, en caso de reproducción, préstamo o consulta pública por museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de cuyos titulares sean los Municipios, la remuneración debida a los autores debe ser satisfecha por sus correspondientes Diputaciones Provinciales o, donde estas no existan, la por la Administración que asuma sus funciones.

Gestión colectiva

Por lo que respecta al grosso de lo que fue la reforma de abril de 2018, es decir, la gestión colectiva de derechos de autor, y en medio de la posible intervención de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por aplicación del artículo 192.9 TRLPI, se añaden nuevas exigencias. Por ejemplo, que las entidades de gestión respeten el carácter confidencial de la información a la que accedan y cuyo tratamiento, en todo caso, estará sujeto al cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia y de protección de datos. O la inclusión de que los operadores de gestión independientes deberán publicar en su página web información sobre el repertorio “y todas sus actualizaciones”. En cuanto a su organización, en caso de entidades de gestión con recaudaciones superiores a cien millones de euros cuyos órganos de representación sean elegidos por los socios por secciones o colegios, estas agrupaciones deberán incorporar representantes de cada una de las líneas de recaudación de la entidad de la que sean beneficiarios (nuevo artículo 161.4 TRLPI). Por último, en cuanto a la recaudación de las entidades gestoras que administren derechos de autor sobre obras de diferentes categorías: por una parte, se exige que garanticen la trazabilidad del proceso de recaudación y reparto de los derechos, de modo que sea posible identificar todas sus etapas, desde el origen de la recaudación hasta el reparto a los titulares de derechos sobre las obras cuya utilización genere los derechos; por otra, se precisa que mantengan la debida separación entre los derechos recaudados por razón del origen o procedencia de la recaudación (artículo 175 TRLPI).

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