Hacienda reclama a Endesa 59 millones por Sociedades e IVA
La energética mantiene un litigio con la Agencia Tributaria por diferencia de criterios de “deducibilidad” en algunos gastos financieros
Como consecuencia de una inspección general que la Agencia Tributaria abrió a Endesa en su día relativa a ciertas deducciones en Impuestos de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la energética mantiene aún un litigio en el que Hacienda le reclama por Sociedades 44 millones de euros (38 millones de cuota y seis millones de intereses) y otros 15 millones por IVA (13 millones por cuota y dos millones en concepto de intereses).
Así figura en el Informe Anual de 2018, que la compañía remitió el martes a la CNMV. Como consecuencia de la citada inspección, la compañía estuvo conforme en pagar una parte de lo que le reclamaba el Fisco y de la parte que acabó en litigio, “una cantidad menor” fue provisionada y el resto (la que se considera que el riesgo de perder es del 50% no ha sido provisionada).
Según indica el Informe Anual, en 2016 la Agencia Tributaria notificó a Endesa el inicio de las actuaciones sobre el grupo consoilidado fiscal respecto al Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios de 2011 a 2014. En el mes de abril del año pasado -añade- se firmaron Actas de disconformidad sobre dicho impuesto y esos ejercicios por importe de 44 millones de euros, así como las actas de disconformidad ea efectos del IVA por 15 millones.
Según informa Endesa, el 9 de julio de 2018 se notificaron los acuerdos de liquidación definitivos, los cuales fueron recurridos pocos días después, el 27 de ese mismo mes, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Para la energética, “los conceptos objeto de discusión con probabilidad de pérdida posible” ascienden, en el caso de IVA, a 11 millones de euros (nueve millones de euros de cuota y dos millones de intereses) y tiene su origen “en la diferencia de criterio sobre el cálculo de la prorrata”. En cuanto a Sociedades, el riesgo es de 27 millones de euros (24 millones de cuota y 3 millones de intereses) y hace referencia a la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de gastos por desmantelamiento [una parte mínima] de centrales y de determinados gastos financieros del periodo inspeccionado”. Concretamente, a “los precios de transferencias entre préstamos entre filiales del grupo”, señala.