¿Qué hacer si te has desgravado por las cuotas a colegios concertados?
Hacienda pide realizar una declaración complementaria por los años no prescritos para evitar la sanción
El Ministerio de Hacienda advierte que no es posible desgravarse por las cuotas satisfechas a los colegios concertados porque no son donativos. Así, los contribuyentes están obligados a regularizar la situación para evitar posibles sanciones.
- ¿Ha cambiado Hacienda de criterio?
- No. La Agencia Tributaria insiste en que no ha habido “ningún cambio legal ni de criterio” y que la normativa está vigente desde hace 20 años, pero señala que debe tomar medidas “si consideran que no ha habido una clara interpretación de la norma”. Así, aclara que los pagos denominados voluntarios que aportan los padres de los alumnos de colegios concertados no son donativos, sino que conllevan la contraprestación de un servicio, por lo que no tienen derecho a deducción.
- ¿Va a investigar el Gobierno a los padres que se deducen el colegio concertado?
- Según fuentes cercanas a la Agencia Tributaria, no se va a iniciar una campaña específica de inspección a los padres que se deducen el colegio concertado de sus hijos. Sin embargo, sí se vienen realizando "controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio" y es posible que Hacienda detecte que un contribuyente ha presentado como donación a un centro concertado lo que en realidad es un pago a cambio de la prestación de un servicio, algo que el fisco considera ilegal.
- ¿Cuándo se puede desgravar una donación?
- Los donativos solo pueden deducirse en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En un comunicado, Hacienda apuntó que las donaciones que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados no pueden deducirse cuando no tienen carácter voluntario y sirven para financiar una actividad ordinaria del colegio concertado que repercute en el alumno.
- ¿Deben devolver los padres lo deducido indebidamente?
- Sí. Aquellas familias que se hayan desgravado en el IRPF las cuotas que pagan a los colegios concertados por la escolarización de sus hijos deberán devolver lo gravado a la Agencia Tributaria por las cantidades no prescritas, es decir, las de los últimos cuatro ejercicios fiscales desde 2015.
- ¿Cómo hay que proceder?
- En el caso de no haber recibido una notificación de Hacienda, el exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo recomienda regularizar la situación de manera voluntaria mediante una declaración complementaria con la corrección del error en el que han incurrido.
- ¿Puede haber sanción si no se regulariza la situación?
- Sí. La Agencia Tributaria señala que los contribuyentes están expuestos a una sanción que puede llegar hasta el 50% del importe desgravado incorrectamente, dado que estas cuotas no son donativos. Además, se aplicarían también los intereses de demora.
- ¿A cuánto ascendería la devolución de los padres?
- En el caso de unos padres que paguen 900 euros anuales al colegio concertado de su hijo (a razón de 90 euros al mes por diez meses de escolarización), la deducción que se pueden aplicar en el IRPF ascendería a 375 euros al año. Si Hacienda exige su devolución, lo hará por los últimos cuatro años no prescritos, lo que hace un total de 1.500 euros a devolver. La sanción podría llegar al 50% de la cantidad a devolver, en este caso son unos 750 euros, más otros 100 euros de intereses de demora, por lo que la cifra total que tendrían que devolver estos padres ascendería a unos 2.350 euros.
Sobre la firma
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.