La justicia bloquea siete webs que ofrecían música sin autorización y obliga a las telecos a impedir su uso
Entre ellas está 1337x, una de las más visitadas a nivel mundial y con 1,3 millones de dólares de beneficio anual
El juzgado mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia por la que obliga al bloqueo de siete páginas webs que ofrecían de "manera fraudulenta" el acceso a contenidos musicales protegidos. Y, según la resolución judicial, las telecos que operan en España, Movistar, Vodafone y Orange, entre otras, deberán impedir el acceso a esas webs que, tal y como sentencia el tribunal, infringen los derechos de propiedad intelectual. Se trata de los sitios Masquetorrent.com, Isohunt.to, 1337x.to, Limetorrents.cc, Torlock.com. Torrentfunk.com y Extratorrent.cd.
Según un comunicado enviado por Promusicae, la actividad de estas webs había sido denunciada por la Asociación de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (Agedi), que se apunta así una segunda victoria judicial en este terreno. Esta entidad, que agrupa a los productores musicales, ya consiguió hace dos años que la Audiencia Provincial de Barcelona confirmara la prohibición del acceso a una página de contenidos similares, Exvagos, por los mismos motivos.
Algunas de estas webs ahora bloqueadas habían alcanzado, según las mismas fuentes, una gran popularidad. El caso más llamativo es el del sitio 1337x, que, con más de 85 millones de visitas a lo largo del último año, se había aupado hasta el puesto 274 a nivel mundial en la clasificación Alexa, según los datos recopilados por SimilarWeb. La web estaría obteniendo un beneficio anual de 1.314.606 dólares, según el servicio Site Worth Traffic, especializado en calcular los beneficios de las páginas web, añade la nota de Promusicae.
Todas las webs bloqueadas utilizaban un protocolo BitTorrent de intercambio de archivos “punto a punto” (peer to peer). La misma fuente advierte que estos portales presentaban de manera ordenada inmensas listas de contenidos de toda clase, en particular música, películas, series y demás obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual. "En el caso concreto de los contenidos musicales, los sistemas ofrecían sistemas de clasificación y catalogación con los que cualquier usuario podía localizar de manera sencilla e inmediata los contenidos deseados. Las búsquedas estaban habilitadas por artistas, álbumes o canciones, con abundante información adicional sobre estos archivos. Y todo ello, sin ningún tipo de permiso ni contraprestación para los titulares de las obras", añaden.
Para Promusica, esta segunda sentencia "refrenda rotundamente" la vía judicial iniciada en España por Agedi desde 2016 para aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual los intermediarios que prestan servicios a terceros infractores tienen un importante papel que jugar en la lucha contra la piratería y deben suspender dichos servicios para erradicar las infracciones contra la propiedad intelectual.
Esta acción de la justicia "está contribuyendo decisivamente a poner fin a la era de la impunidad para los infractores", señala el presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, que destaca que han "sufrido largos años de barra libre para quienes creían que la música era un bien que podía ser expoliado y distribuido sin el menor escrúpulo”. En su opinión, los decisivos cambios implementados para favorecer nuevas y más accesibles modalidades de consumo requieren del respaldo de las autoridades administrativas y judiciales para librarse de "la competencia desleal de los negocios fraudulentos y resoluciones como esta demuestran que todos avanzamos en la dirección correcta”.