Autónomos artistas: ¿cómo deben facturar?
Deberán tener en cuenta los impuestos y el llamado IVA cultural, entre otras cuestiones
Las facturas son un requisito imprescindible cuando se es autónomo, pero… ¿cómo facturar una actuación artística o musical? Desde Cooperativa de Artistas informan que si el profesional opta por darse de alta como autónomo debe prestar atención a los impuestos y gestiones con Hacienda que deberá enfrentar, por los ingresos que obtenga con su actividad.
En este punto, la cooperativa recomienda diversas vías de actuación. Por un lado, el artista tiene la posibilidad de apoyarse en una gestoría, que sería la empresa que le llevaría directamente todas estas gestiones. También existe la posibilidad de contar con programas de facturación u hojas de excel preconfiguradas para realizar automáticamente ciertos cálculos y presentar impuestos.
Una de las primeras diferencias con respecto al autónomo habitual es el IVA. Si facturan como personas físicas, estos profesionales deberán incluir, únicamente, un 10% de IVA en sus actuaciones, colaboraciones o trabajos.
Lo mismo ocurre con la venta de entradas y otro tipo de espectáculos. Tal y como establece el punto 6° del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; se aplicará un IVA del 10% a la entrada de conciertos, teatros, circos, museos, galerías de arte, pinacotecas, bibliotecas, archivos y centros de documentación y demás espectáculos culturales y en vivo.
Así, si se realiza un concierto o cualquier otro trabajo artístico como autónomo; debe ingresar la cantidad de impuesto recaudado en Hacienda, presentando el modelo 303 de forma trimestral. Hay un plazo de presentación de este modelo en Hacienda de 20 días siguientes al final de cada trimestre. Al finalizar el año también se debe presentar el modelo 390, que es el resumen anual de la declaración del IVA, y se debe presentar del 1 al 30 de enero.
Requisitos para las facturas
Al facturar como artista, se debe cumplir una serie de requisitos de acuerdo al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por lo tanto, para que la factura sea válida debe incluir mínimo el siguiente contenido: número y, de proceder, serie de la factura; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o social completa del artista o emisor de la factura.
También deben incluir número de Identificación Fiscal; nombre y apellidos; razón o denominación social completa del promotor o destinatario de la factura; descripción de las operaciones; importe de los servicios, incluyendo el precio unitario sin IVA; tipo impositivo aplicable; cuota de IVA.