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¿Cómo quedarán los alquileres tras el rechazo del Congreso al decreto de vivienda?

Los contratos firmados en el último mes son válidos, pero en adelante volverán a tener una duración de tres años en vez de cinco

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, este martes en el Congreso.
El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, este martes en el Congreso.EFE

Los contratos firmados desde el pasado 19 de diciembre -un día después de la publicación del decreto en el BOE- seguirán teniendo validez, pero los que se formalicen de ahora en adelante volverán a regirse por la regulación anterior que, entre otras disposiciones, fija la duración de los arrendamientos en tres años. En todo caso, Fomento ya ha anunciado que, de ser rechazado el texto en el Congreso, el Ministerio podría presentar en los próximos 15 días nuevas medidas complementarias sobre el alquiler. 

Según explica la web del Congreso, al tratarse de modificaciones urgentes aprobadas por el Ejecutivo, los reales decretos deben ser convalidados por el Congreso pasados 30 días desde su entrada en vigor para poder integrarse plenamente en el ordenamiento y perder su carácter provisional. De no recabar los apoyos necesarios, el texto decae y cesan sus efectos, pero no se anulan aquellos producidos durante su vigencia.

¿Qué implica volver a la regulación anterior?

La duración de los contratos volverá a ser de tres años, tal y como fijó la reforma introducida por Mariano Rajoy en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013, en lugar de los cinco o siete años (si el casero era una empresa) previstos en el real decreto. 

Las prórrogas tácitas pasarán de nuevo a ser de un año, en vez de los tres que estipulaba el texto del Gobierno.

Además de la fianza de un mes, los caseros podrán volver a pedir todas las garantías adicionales que deseen, mientras que con el real decreto, se limitaban a un máximo de otras dos mensualidades. 

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, que pasaban a correr a cargo del casero si era una empresa, serán sufragados de nuevo por los inquilinos. 

La actualización de los contratos de renta reducida (aquellos que pueden acogerse a algún programa de ayudas públicas) ya no tendría que estar sujeta al Índice de Precios al Consumo (IPC). 

Los contratos de alquiler de pisos turísticos volverán a estar regidos por la LAU y las comunidades de propietarios solo podrán prohibirlos por unanimidad, en lugar de por mayoría de tres quintos. 

La Administración local pierde la potestad de destinar su superávit a políticas de vivienda y a ejercer su derecho de tanteo y retracto cuando un edificio en el que residen personas de alquiler vaya a ser vendido en su conjunto.

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