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En colaboración conLa Ley

Tratamiento fiscal de las distintas prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones tributan generalmente como rendimientos del trabajo en la base del IRPF. Sin embargo, algunas están exentas

Hace unos meses tuvimos noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que establecía como doctrina legal la exención en el IRPF de la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social y que abría la puerta a la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que se incluyeron dichas rentas desde el año 2014. Asimismo, la Dirección General de Tributos interpretó que esta doctrina era igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social (viudedad, desempleo, jubilación…) tributan como rendimientos del trabajo en la base general del IRPF, con carácter general. Sin embargo, algunas de ellas están exentas.

Incapacidad permanente

La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), distingue cuatro supuestos de incapacidad permanente:

De acuerdo con el artículo 7.f) de la Ley del IRPF, están exentas las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

También están exentas las mismas prestaciones cuando son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.

En este caso la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas

Tributan por tanto, como rendimientos de trabajo las pensiones de incapacidad permanente parcial o de incapacidad permanente total.

La prestación a tanto alzado que se percibe por la incapacidad permanente parcial goza de una reducción del 30% en todo caso, sin necesidad de que el período de generación haya sido de 2 años.

Los complementos a las prestaciones de la Seguridad Social abonados por una empresa a un trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, tributan plenamente en el IRPF, aun cuando estén previstos en convenio colectivo, ya se abonen en forma de renta o de capital. Sin embargo, si se abonan en forma de capital y se imputa a un único período impositivo, se califican como rendimiento notoriamente irregular y gozan de una reducción del 30%.

Asimismo, en virtud del artículo 7.f) de la Ley del IRPF, están exentas las pensiones por incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Desempleo

Las prestaciones por desempleo tributan plenamente en el IRPF como rentas del trabajo personal, sujetas a retención, con la excepción de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen al alta como trabajadores autónomos o a la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución, estando la exención condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años o al mantenimiento de la actividad durante dicho plazo, en el caso del trabajador autónomo.

Otras prestaciones

El artículo 7.h) de la Ley del IRPF, recoge la exención de las siguientes prestaciones familiares de la Seguridad Social:

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