El alta en la Seguridad Social de los becarios, sí o sí
Pánico entre las empresas y rectores de las universidades por la nueva obligación de darles de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena
El Ejecutivo ya anunció el pasado 2018 su firme propósito de instaurar nuevas medidas sociales de distinta índole. Medidas que se han ido abriendo paso en los últimos meses del 2018 y, cómo no, con el inicio del nuevo año 2019.
En efecto, algunas de dichas medidas ya están aquí, y, desde luego, han llegado para quedarse.
Entre algunas de las más sonadas se encuentra la que afecta a la situación de los becarios y que ha hecho que empresarios y, sobre todo, rectores de diversas universidades se lleven las manos a la cabeza. Y es que, en lo sucesivo, los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Ello con independencia de si sus prácticas son o no remuneradas, y de si son alumnos de grado, máster o formación profesional de grado medio o superior.
Como bien sabrán, hasta ahora, sólo los becarios cuyas prácticas fuesen remuneradas eran, lógicamente, dados de alta en la Seguridad Social. Pero parece que el Ejecutivo se ha tomado muy en serio su propósito de reformas y medidas sociales, haciendo extensible dicha obligación también para con los becarios cuyas prácticas no sean remuneradas.
Es sobre esta última modalidad de prácticas (no remuneradas) sobre la que realmente se cierne la novedad de esta nueva medida, y donde reside, precisamente, el motivo de tanto revuelo: en el hecho de que dicha novedad (a priori inofensiva) viene de la mano del cumplimiento de una serie de obligaciones en materia de Seguridad Social que afectará directamente a las empresas o entidades en que se desarrollen las prácticas en cuestión.
En este punto, muchas empresas y entidades lo que realmente se estarán preguntando es: ¿cuánto me va a costar esta novedad? Pues bien, como dato orientativo, tomando como referencia las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social del pasado año 2018, a las empresas o entidades, según corresponda, en que los becarios desarrollen sus prácticas no remuneradas, cada becario les costaría en torno a 40 euros mensuales (en 2019, dicho importe podría aumentar o disminuir).
La buena noticia es que sólo existe la obligación de cotizar en esta modalidad de prácticas (no remuneradas), por contingencias comunes, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (de ahí el coste de los 40 euros mensuales), sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional, lo que supone un ahorro de unos 50 euros mensuales, tomando como referencia las cuotas del pasado año 2018.
Como ven, todo un propósito el del Ejecutivo que, en este caso, ha venido revestido en forma de disposición adicional quinta y recogido el pasado 29 de diciembre de 2018 en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Su aplicación se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de dicha disposición, sobre la que el Gobierno deberá ponerse manos a la obra en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley (1 de enero de 2019).
Tal y como apuntábamos al inicio, conviene recordar el hecho de que el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los párrafos precedentes, efectivamente correrán a cargo de las empresas o entidades en que se desarrollen las prácticas en cuestión, salvo pacto en contrario, mediante el que sería el centro educativo que en cada caso corresponda el que haría frente a dichas obligaciones.
Se trata pues de una medida destinada a la protección más básica para la figura del becario que obligará a partir de ahora a empresas y centros educativos a desplegar sobre la mesa de negociación la cuestión acerca de quién se hará cargo de estas nuevas e ineludibles obligaciones en materia de Seguridad Social, antes de la incorporación de estos jóvenes aprendices.
Patricia Rivera Almagr. Abogada Monereo Meyer Abogados