Abren el acceso a ayudas para autónomos que adquieran una discapacidad
Hasta ahora solo podían acogerse los que tenían discapacidad en el momento del inicio de la actividad.
Los profesionales autónomos que adquieran una discapacidad repentina (por accidente, enfermedad o cualquier otro motivo) podrán obtener los mismos incentivos que aquellos que ya la tenían de forma inicial.
Las ayudas generales incluyen reducciones y bonificaciones para autónomos con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Así lo dispone la modificación de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, operada por Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, recientemente publicado en el BOE.
Para profundizar en esto, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), ha explicado que esta reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo establece “que lo dispuesto en este será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento”.
Con esto se da una respuesta legal, dicen, a una “demanda sostenida planteada desde el CERMI”, que venía reclamando la extensión del marco de incentivos a todos los profesionales por cuenta propia con algún tipo de discapacidad, sin importar el momento de aparición de la misma.
La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se comprometió a adoptar a petición del CERMI esta medida, que favorecerá el mantenimiento en el empleo de los autónomos que adquieran alguna discapacidad desempeñando una actividad laboral.