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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una nueva ley hipotecaria y una lección que conviene no olvidar

Los abusos y excesos que han marcado la génesis de esta norma constituyen una lección que conviene no olvidar

CINCO DÍAS

La reforma hipotecaria que el Congreso lleva fraguando un año será una de las grandes novedades legislativas que marcará el año que empieza. A la espera de su aprobación en el Senado, que muy probablemente no será problemática dado el amplio consenso político generado en torno al texto, la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introducirá cambios relevantes en la regulación hipotecaria española, aunque lo hará con dos años de retraso respecto al plazo de adaptación de la normativa europea que incorpora. La norma, cuya primera versión se impulsó en 2017, refuerza considerablemente la protección del consumidor en este tipo de contratos, hasta el punto de que en algunos aspectos va más allá de la propia regulación europea. El texto nace también con el objetivo de reducir la inmanejable litigiosidad que los abusos y malas prácticas producidos durante los últimos años en el mercado hipotecario han dejado como herencia envenenada sobre las espaldas de los jueces españoles. El Poder Judicial decidía hace pocos días prorrogar durante un año más los juzgados especializados en este tipo de demandas, creados para tratar de absorber una avalancha de reclamaciones por irregularidades que no solo han dañado a los clientes afectados, sino también al propio sector financiero, con una factura económica, pero también de imagen y de confianza, que tardará tiempo en saldarse.

Entre los fuegos que la nueva ley viene a apagar, y que en muchos casos han dado lugar a importantes contenciosos en los tribunales, destaca la erradicación de las cláusulas suelo en los contratos, el endurecimiento de las condiciones para que las entidades bancarias ejecuten las garantías y lleven a cabo deshaucios, la mayor protección en los hipotecas multidivisa o el traspaso de los costes de constitución de las hipotecas desde el cliente a la entidad. Buena parte de estas modificaciones responden a criterios de equidad y resuelven cuestiones flagrantes que era necesario corregir cuanto antes. Otras, sin embargo, como es el caso de la atribución de los gastos hipotecarios a las entidades, resultan más aparentes que efectivas y redundarán muy probablemente en un encarecimiento de las hipotecas que volverá a pagar el cliente.

Como ocurre con toda normativa que se estrena, las ventajas y defectos de la ley se harán visibles en cuanto comience a rodar tanto en el mercado como en los tribunales. No existen normas perfectas, como tampoco mercados perfectos, pero los abusos y excesos que han marcado la génesis de esta ley constituyen una lección que conviene no olvidar.

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