Seis requisitos para que la industria siga haciendo jubilaciones parciales más ventajosas
El trabajador deberá realizar actividades penosas o tener una antigüedad de 33 años y la empresa tendrá que tener al 70% de su plantilla fija
El Gobierno aprobó el pasado viernes un plan para mejorar la competitividad de las empresas industriales que incluía una medida para que las compañías de estos sectores puedan seguir jubilando parcialmente a sus trabajadores vinculando estos retiros a un contrato de relevo y todo en las condiciones más ventajosas previas a la ley de pensiones de 2011.
Así, solo las empresas de la industria podrán seguir jubilando parcialmente a sus empleados en estas condiciones. Pero, además, las empresas que decidan usar esta vía del contrato de relevo ligado a un retiro parcial deberán cumplir una serie de requisitos, recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado. Estos son los principales:
- 1.Empleos penosos: El trabajador al que se le conceda la jubilación parcial, según la legislación previa a 2011, deberá “realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera”. Este requisito dejaría fuera de esta posibilidad de retiro a, por ejemplo, todo el personal administrativo de estas empresas.
- 2. Antigüedad: El trabajador que solicite esta jubilación deberá acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial. Se computarán los años producidos en caso de sucesión de empresas.
- 3. Calidad del empleo: La empresa deberá tener más de un 70% de sus trabajadores con contrato indefinido para poder jubilar parcialmente con estas mejores condiciones a sus trabajadores.
- 4. Jornada: La reducción de la jornada del trabajador jubilado parcialmente tendrá que oscilar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%; o del 80% si el trabajador contratado para relevar al jubilado es contratado por jornada completa y de forma indefinida.
- 5.Cotización: La base de cotización del trabajador sustituto o relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- 6. Tiempo cotizado: El trabajador que se vaya a jubilar parcialmente tendrá que acreditar un periodo de cotización de al menos 33 años en la fecha que acceda a este retiro, sin que se tengan en cuenta la cotización proporcional a las pagas extraordinarias. Solo se contabilizarán a estos efectos los periodos de la mili o la prestación social sustitutorias, con un límite máximo de un año. Además, si el trabajador tuviera un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años.
Junto a estos requisitos, el Real Decreto-ley publicado en el BOE el pasado sábado fija una obligación más para “las grandes empresas industriales manufactureras cuyos empleados se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo”. Dicha obligación consistirá en que dichas compañías “incluyan entre la información no financiera de sus informes de gestión, aquella referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacia una economía descarbonizada”.