_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Una nueva rectificación evidencia la división en el Supremo sobre el ‘compliance’

El 'error' cuestiona el sistema de atribución de responsabilidad a la empresa

Una nueva rectificación de una sentencia sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas ha vuelto a evidenciar la profunda división que en torno a esta materia existe en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La resolución original, cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirmaba, en contra del criterio mayoritario sostenido hasta ahora por sus compañeros, que la responsabilidad de las empresas "es vicarial". Es decir, que una vez constatado el delito cometido por un empleado o directivo, se produce una transferencia automática de la culpa a la organización.

La sentencia confirmaba la absolución del Banco Mare Nostrum y de dos de sus empleadas, a quien la acusación particular atribuía los delitos de estafa procesal, falsedad documental y falso testimonio.

El debate, sin embargo, no afecta al sentido del fallo, sino a la argumentación empleada. La posición de Martínez Arrieta chocaba frontalmente con la sostenida hasta ahora por el alto tribunal, que defiende el criterio de la autorresponsabilidad. O lo que es lo mismo, la culpa de la persona jurídica es independiente de la de las personas jurídicas que intervienen en el delito.

La rectificación ha tardado en llegar dos semanas y media. En un auto firmado por el propio Martínez Arrieta, se asevera que se ha producido un "error en la argumentación" al hablar de responsabilidad vicarial. "Lo procedente es afirmar la autonomía de las responsabilidades y, por lo tanto, no supeditada a la condena de una persona física", explica el texto que, sin embargo, no ordena suprimir término "vicarial" de la sentencia original.

Lejos de tratarse de un error puntual, se da la circunstancia de que es la segunda vez que el mismo magistrado firma, como ponente, una sentencia que afirma que la responsabilidad penal de las organizaciones es "vicarial". La anterior, de 2016, también fue corregida en un auto posterior.

Fuentes jurídicas descartan que se trate de la repetición de un fallo involuntario y enmarcan estos hechos dentro de la "pelea" que existe entre los magistrados de la Sala de lo Penal por la interpretación del artículo 31 bis del Código Penal (que regula esta figura). Una fractura que se puso de manifiesto en la sentencia más relevante que, hasta la fecha, ha dictado el alto tribunal sobre este asunto. El fallo, de febrero de 2016, contó con el voto particular de siete de los quince magistrados que componían el Pleno de la Sala. A esta disputa también se suma la Fiscalía General del Estado que, en su Circular 1/2016 defiende el mismo criterio que los magistrados discrepantes: que la responsabilidad penal de las empresas es vicarial o automática.

Efectos prácticos

Este intenso debate gira en torno a una cuestión que ni es menor ni es únicamente teórica. Cómo se determina la culpabilidad de la empresa tiene una incidencia clave en el devenir de los procesos en los que se ven envueltos las empresas. La razón es que modifica la carga de la prueba de la eficacia o ineficacia de los programas de prevención de delitos (o compliance), que, según el artículo 31 bis Código Penal, son la vía para que la empresa alcance la absolución.

"Con el sistema de la autorresponsabilidad, es la fiscalía o la acusación particular quien debe probar los defectos organizativos o estructurales de la empresa; si la responsabilidad es automática, será la defensa quien deba acreditar que cumple las exigencias del 31 bis", explica Juan Antonio Frago, fiscal especializado en delitos económicos.

Además de las disputas internas, Frago también apunta otro factor relevante en la aplicación judicial del artículo 31 bis del Código Penal. A su juicio, la judicatura y algunos fiscales dan "muy poca importancia" a esta figura. Así, frente a "empresas y bufetes que sí se lo están tomando en serio", él detecta en la mayoría de los jueces cierto desinterés o falta de convicción en torno a una figura que, por ser importada del ámbito anglosajón, tiene un difícil encaje en nuestra legislación.

Fallos en los tribunales

Desconocimiento. El fiscal Frago también detalla una larga lista de resoluciones judiciales que ponen de manifiesto que en muchos tribunales aún se desconocen aspectos básicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Riesgos laborales. Uno de los casos más llamativos proviene de la Audiencia Provincial de Soria que, en enero de este año, confundió el plan de prevención de delitos con el manual de prevención de riesgos laborales, sirviendo este para librar a la compañía de su responsabilidad.

Error en los delitos. Otro fallo es la condena a empresas por delitos que no se encuentran dentro del catálogo por los cuales pueden ser condenadas. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Sevilla y la Audiencia Provincial de Pontevedra han dictado condenas por apropiación indebida, una conducta que el Código Penal no permite atribuir a las personas jurídicas.

Fechas. Otro problema proviene del error en las fechas. La Audiencia Provincial de Valencia, por ejemplo, afirmó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en el Código Penal en 2015, en lugar de en 2010.

Archivado En

_
_