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Comercio online
Tribuna
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Expectativas y miedos ante las nuevas normas sobre GeoBlocking

No se prevé que el reglamento vaya a suponer una carga sustancial para los comerciantes europeos

Getty Images

El Reglamento (UE) 2018/302 sobre bloqueo geográfico promete mejorar, a partir del próximo 3 de diciembre, el acceso de los consumidores europeos (en parte, también de las empresas) a los bienes y servicios ofertados online en la Unión Europea.

Pero ¿será capaz el Reglamento de dar un empuje significativo al comercio electrónico transfronterizo? Posiblemente, no. Al menos, no por sí mismo. De hecho, otras medidas orientadas a facilitar a los comerciantes la realización de transacciones entre Estados miembros de la Unión Europea (como, por ejemplo, las relativas a la simplificación del régimen del IVA o las relacionadas con los derechos de autor) podrán hacer más por el futuro del comercio electrónico intraeuropeo que las disposiciones de este Reglamento. A cambio, tampoco se prevé que la adaptación al nuevo Reglamento vaya a suponer una carga sustancial para los comerciantes europeos.

Comienzo por recordar muy brevemente que el Reglamento contiene tres prohibiciones dirigidas a cualquier comerciante que ofrezca bienes o servicios en la Unión Europea, aunque no se encuentre en ella.

En primer lugar, el Reglamento prohíbe el bloqueo geográfico en sentido estricto. Esto incluye cualquier negativa de acceso (incluido el redireccionamiento no consentido) por parte de un comerciante a sus sitios web o a sus aplicaciones por razón de la nacionalidad, residencia o establecimiento del potencial comprador.

En segundo lugar, el Reglamento prohíbe, tanto al comercio online como al tradicional, aplicar injustificadamente condiciones diferentes por razón de la nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento del comprador.

Finalmente, el Reglamento impone una obligación de no discriminación en materia de pagos.

Las prohibiciones se aplican en transacciones realizadas con consumidores (B2C) pero también por empresas (B2B) que compren sobre la base de condiciones generales, es decir, no negociadas, para su uso final (típicamente, pequeñas y medianas empresas).

Las prohibiciones tienen su relevancia y, sin duda, han debido llevar a los comerciantes a hacer algunas adaptaciones. Pero no imponen una revisión completa de sus modelos de negocio.

Para empezar, el Reglamento no obliga a los comerciantes a hacer entregas ni tampoco a tener puntos de recogida de sus productos en otros países distintos de aquellos en los que han decidido vender. El comprador que quiera beneficiarse de la posibilidad de comprar online tendrá que organizar la recogida y el transporte del producto por su cuenta. En ese caso, lo que sí le garantiza el Reglamento es que las condiciones de venta serán las mismas que las aplicables al nacional del Estado miembro del comerciante.

Probablemente, esta limitación haya defraudado las expectativas de los compradores en línea. Pero es lógica: lo contrario hubiera supuesto una carga desproporcionada a los comerciantes, particularmente, cuando vender en mercados distintos supone a día de hoy cumplir con regímenes fiscales y regulaciones distintas.

Además, por el momento, el Reglamento ha excluido algunos de los servicios más atractivos para el consumidor online. Es el caso de los servicios de acceso a retrasmisiones deportivas o a plataformas de televisión tipo Netflix, a los que no se les aplica el Reglamento. También el de las descargas de libros electrónicos, música, videojuegos o software protegido por copyright a los que el Reglamento se aplica sólo parcialmente.

Por último, el Reglamento no fija las sanciones en caso de incumplimiento aunque aclara que deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Son los Estados miembros los que tendrán que establecerlas y elegir los organismos encargados de su aplicación. Indiscutiblemente, la eficacia del Reglamento dependerá de la eficacia de tales organismos y del carácter disuasorio (a la vez que proporcionado) de las sanciones que se establezcan.

En fin, el Reglamento tiene un ámbito de aplicación y un contenido más limitado del que ha podido sugerir a su finalidad declarada de contribuir a la creación de un mercado único digital. Ello, unido al hecho de que se deje a los Estados miembros la determinación de las sanciones por incumplimiento, podría hacer del Reglamento una norma de menor relevancia para decepción de consumidores y tranquilidad de comerciantes

Patricia Liñán Hernández es socia de competencia y UE de Bird & Bird.

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