Acciona recurre para mantener viva su petición de 1.074 millones a Cataluña por ATLL
Alega contra la nulidad del contrato defendida por el Gobierno de Torra Mantiene la petición del lucro cesante
Acciona ha activado su defensa en la exigencia de 1.074 millones por la resolución anticipada de la concesión de Aigües Ter Llobregat (ATLL), cifra negada por el Govern de la Generalitat de Calatuña el pasado día 8.
La compañía ha presentado alegaciones a la resolución de la comisión constituida por la Administración catalana para finiquitar la relación en ATLL. El Govern consideró que es la propia Acciona y sus socios quienes han de pagar 38,4 millones.
La empresa, que sustenta su cálculo en informes de PwC y de una segunda consultora, señala en su recurso que si bien la adjudicación fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en 2015, el contrato de concesión permanece en vigor a la espera de su resolución.
Cambio de manos
Empresa pública. El Gobierno catalán aprobó por Decreto Ley el pasado mes de julio la creación de una empresa 100% pública para gestionar ATLL a partir del 1 de enero de 2019. La firma quedará bajo el control de la Agència Catalana de l’Aigua.
El liquidador. El Decreto daba potestad para crear una comisión que cifrara el coste de la anulación de la concesión.
Una tesis que choca con la interpretación de la Generalitat, que con la misma sentencia del TSJC en la mano afirma que la nulidad de la adjudicación conlleva la del conjunto del procedimiento de contratación.
Acciona incluye en su petición de más de 1.000 millones de euros una suma de 305 millones por la anulación del contrato (anticipó 300 millones a la firma del mismo) y 769 millones por el lucro cesante, daños y perjuicios.
La comisión de la Generalitat apuntó, por contra, que la concesionaria ha obtenido unos ingresos de 912 millones desde la adjudicación a finales de 2012, al tiempo que ha incurrido en gastos por 874 millones. La diferencia de 38,4 millones es la demandada a la operadora, controlada en un 76,05% por Acciona.
La comisión excluyó el concepto indemnizatorio de daños y perjuicios, al considerar que no fue declarada ninguna de las partes culpable de la anulación. Pero las alegaciones tratan de desmontarlo recordando que tanto el TSJC como el Supremo subrayaron que fue la Generalitat quien introdujo modificaciones del pliego de forma irregular durante el proceso de licitación.
Además, la propia existencia del órgano liquidador es presentada como prueba de que hay un contrato de pleno derecho, como también lo sustentan distintos escritos del gabinete jurídico de la Generalitat a lo largo de la batalla judicial.
La reversión anticipada de la concesión deriva de la sentencia del Tribunal Supremo, el pasado febrero, que ratificó la anulación previa ordenada por el TSJC, en junio de 2015, como respuesta a los recursos interpuestos a la adjudicación.