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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Está obsoleto en Europa el impuesto de la hipoteca?

No existe en un buen número de países y en los que se mantiene, el tipo es sensiblemente inferior al de España

Después de los días y semanas turbulentos que hemos vivido en España respecto al gravamen del AJD en la constitución de hipotecas y la cuestión de quién es el sujeto pasivo de este impuesto, merece la pena echar un vistazo a su regulación en algunos países vecinos de nuestro entorno.

Destacan de entrada Alemania, Holanda, Noruega, Finlandia, Eslovaquia, Hungría e incluso Turquía, donde la constitución de hipotecas no se grava por el AJD ni por ningún otro impuesto equivalente. En el Estado federal de Suiza solo lo aplican algunos cantones, como por ejemplo Friburgo, donde el tipo asciende al 0,75%, siendo el sujeto pasivo el prestatario. En la mayoría del territorio suizo, por lo tanto, tampoco existe el AJD.

En Austria sí existe un impuesto que en teoría grava determinados actos que se documentan, si bien la hipoteca está exenta y, por tanto, tampoco se recauda el AJD. La misma exención rige en Italia.

En Polonia el AJD sí grava la constitución de hipotecas, pero asciende únicamente al 0,1%, siendo sujeto pasivo el prestatario.

En Portugal, en préstamos de uno a cinco años, el impuesto que grava la constitución de hipotecas asciende al 0,5%, y para préstamos de una duración superior al 0,6%, siendo sujeto pasivo el banco, con derecho a repercutirlo al prestatario.

En Francia este impuesto se llama taxe de publicité foncière (TPF) y asciende al 0,715%. Según el Code Civil Français, es el prestatario quien ha de sufragar este impuesto.

En Bélgica existe un AJD que asciende al 1%, siendo el prestatario en la práctica siempre la persona que asume dicho impuesto.

Resumiendo, hemos de destacar que un impuesto semejante al AJD no existe en la mayoría de países de nuestro entorno europeo, aunque sí en algunos. Además, el tipo impositivo en los países en los cuales sí se aplica este gravamen para la constitución de hipotecas es sensiblemente inferior al tipo español, exceptuando únicamente a Bélgica. Así, en la mayoría de nuestras comunidades autónomas está por encima del 1%, llegando incluso al 1,5% en algunas de ellas. A excepción de Portugal, donde el sujeto pasivo es el banco (aunque en la práctica de este país se acuerda habitualmente que lo pague el prestatario), en todos los países que hemos analizado el prestatario es el sujeto pasivo.

Es obvio, por tanto, que estamos ante un gravamen que está desapareciendo en Europa. Sin embargo, nuestro país destaca con el tipo más alto del AJD de hipotecas en Europa, tomando el tipo impositivo medio de nuestras comunidades autónomas. Otro récord –aunque en este caso, compartido con Portugal– es que España es el país europeo donde el sujeto pasivo, y por tanto pagador del AJD en la constitución de hipotecas, es el banco y no el prestatario.

Dicho esto, no entendemos tampoco por qué esta cuestión se ha regulado por el Gobierno de forma aislada, otorgándole máxima urgencia y sin intervención de nuestro Parlamento, dando luz a un real decreto ley, precisamente el 17/2018 del 8 de noviembre, cuando el pleno del Tribunal Supremo ya había vuelto a su jurisprudencia consolidada y la cuestión del AJD de hipotecas hubiese podido ser tratada perfectamente dentro del marco de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que justamente en estos días se está tratando en el Congreso de los Diputados.

Hay que tener en cuenta que la herramienta del real decreto ley, al permitir al Gobierno pasar de alguna manera por encima del poder legislativo, es una herramienta que, con el fin de preservar los principios del Estado de derecho, debe ser limitada a casos de máxima urgencia que –por lo argumentos arriba expuestos –no vemos aquí.

La decisión tomada por el Gobierno de aprobar este real decreto ley con la intención de dar carpetazo a los días de confusión no ha hecho más que avivar la incertidumbre de nuevo, como parece indicar también la reciente sentencia del Juzgado 18bis de Málaga.

Stefan Meyer es socio fundador de Monereo Meyer Abogados

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