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Mercado hipotecario

Un juzgado de Málaga condena al Santander a abonar el impuesto de hipotecas de forma retroactiva

El mismo juzgado falla en un caso igual y el mismo día contra el cliente El banco recurrirá este fallo ante la misma audiencia al considerar que la actual sentencia es contraria a la doctrina del Supremo y del decreto del Gobierno

Por unos momentos cundió el pánico en la banca en general, y en Banco Santander en particular. Un juzgado de Málaga ha condenado a Santander a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre un préstamo hipotecario de junio de 2014 al considerar que la reciente disposición del Gobierno por la que los bancos deben pagar este tributo “es tácitamente retroactiva”.

En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago de esta tasa debe recaer en la entidad en tanto que el decreto aprobado por el Ejecutivo “resuelve una laguna interpretativa”, por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.

Así, condena a Santander a devolver 1.990,31 euros en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (1.246,07 euros del montante total estimado) incluidos en la cláusula declarada nula.

Argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante “las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo”.

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En este caso, sostiene que se asiste a una “norma interpretativa” y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, “no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva”, porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.

Nada más conocerse esta sentencia, el banco que preside Ana Botín comunicó su decisión de recurrir este fallo al considerar que es contraria a la última decisión del Tribunal Supremo, que aseguró que era el cliente el que debía asumir el impuesto de AJD, y quería cerrar así posibles demandas con carácter retroactivo. También, según asegura el banco, es contraria al decreto ley del Gobierno, que decretó que eran las entidades las que debían hacerse cargo de este coste.

“La sentencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recientemente establecida sobre el reglamento del impuesto de actos jurídicos documentados y la establecida con carácter general sobre la cláusula de imposición de este gasto al sujeto pasivo del impuesto designado como tal por la norma, explica el banco. Y añade: “La sentencia es manifiestamente contraria al artículo 9 de la Constitución y a las disposiciones del Real Decreto-ley recientemente aprobado que expresamente establece que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su entrada en vigor”.

La entidad financiera, además, recuerda que esta sentencia “es contraria a otra dictada en la misma fecha, aunque por distinto magistrado en el mismo juzgado que desestima una demanda en lo que se refiere al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, que considera que ha de ser pagado por el prestatario. Por todas estas graves razones el banco recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial.”

Precisamente, el fallo del Tribunal Supremo y el decreto del Gobierno pretendían cerrar la litigiosidad que podía presentar este impuesto hipotecario. Aunque aún hay abogados que aseguran que el decreto deja la puerta abierta a que los contribuyentes que hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro años puedan reclamar a Hacienda, al haber modificado el Ejecutivo el sujeto pasivo, pero no el hecho imponible.

El resto de las entidades financieras consultadas por este periódico comparten los argumentos de Santander, mientras contenían el aliento para evitar que se abriese de nuevo la posibilidad de litigar sobre el AJD u otros impuestos vinculados a las hipotecas.

Se da la circunstancia, además, como mantiene Santander, que el juzgado de Málaga que ha aplicado la retroactividad y ha condenado al banco a abonar el impuesto AJD, defendió ese mismo día la tesis contraria al considerar que era el cliente quien debía hacerse cargo del gravamen. Además, la primera sentencia está firmada por los jueces los jueces Jesús Torres Núñez y María Amparo Gómez Maté, y la segunda la firman Macarena Molina Noguera y María Amparo Gómez Maté.

En la última sentencia el magistrado de esta sede especializada en litigios hipotecarios desestimó la demanda del consumidor frente a Wizink Bank y remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por la cual, el sujeto pasivo y por tanto el que está obligado a pagar esta tasa es el prestatario.

Recuerda que si bien aún están por ver los “argumentos concretos” del pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo, que el pasado 6 de noviembre reculó en su polémico cambio de doctrina e impuso el impuesto al cliente, debe aplicar “la interpretación tradicional de la materia”. Descarta, además, cualquier “duda de constitucionalidad”, ya que el Tribunal Constitucional ya defendió la carga del gravamen al ser una “opción de política legislativa válida”, ya que el deudor es “la persona que se beneficia del negocio jurídico”.

La sentencia que falla contra Santander se produce, además, al tiempo que el Congreso está negociando la futura ley hipotecaria, en la que se recoge que es el banco el que debe hacerse cargo de todos los gastos hipotecarios, con excepción de la tasación, pero sin carácter retroactivo.

Otros criterios

 

Opinión. Desde el despacho Mora Jordano Abogados auguran que el criterio de este juzgado, (en referencia a la sentencia que obliga a Banco Santander a devolver a un cliente el impuesto AJD con carácter retroactivo) “afectará a las cerca de 12.000 demandas pendientes de resolver entre banca y consumidores” en Málaga. El juzgado es uno de los especializados en materia de contratación hipotecaria de conformidad al plan de urgencia puesto en marcha por el anterior Gobierno.

El despacho añade, según Efe, que la resolución “viene a alargar más, si cabe, el debate judicial en torno a este tipo de pleitos, en un escenario donde se pone en valor la independencia de los juzgados de Primera Instancia”.

 

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