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Más rigor en la seguridad industrial

Los organismos de control no pueden estar sometidos a la libre competencia

VOLTAMAX (PIXABAY)
CINCO DÍAS

La Ley de Industria establece que los Organismos de Control (OC) son personas físicas o jurídicas encargadas de verificar el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad de los productos e instalaciones industriales por disponer de los medios técnicos, materiales y humanos, además de la imparcialidad e independencia necesarias.

La actividad de los OC es una función esencialmente pública dado que actúan sólo por delegación de la Administración. El OC debe realizar inspecciones iniciales y/o periódicas y su actividad inspectora puede conllevar incluso dejar fuera de servicio instalaciones, que presenten defectos graves y supongan un riesgo para el ciudadano.

En nuestra sociedad, los riesgos creados por la multiplicidad y complejidad de los productos y actividades industriales son de una extraordinaria intensidad; y es imperativo que los poderes públicos establezcan mecanismos fiables y eficaces dirigidos a asegurar que los reglamentos de seguridad se cumplan.

Las Administraciones carecen de medios y personal suficientes para llevar a cabo el análisis exhaustivo de los requisitos que deben cumplir los OC. Hoy el control de la seguridad industrial puede ser realizado por personas que no han probado disponer de los medios mínimos necesarios para su correcta ejecución. De esta manera, el objetivo de la seguridad industrial efectiva queda peligrosamente desatendido.

El correcto desarrollo de esta función pública, ejercida por los OC, no puede estar sometida a la libre competencia, y debería estar regulada adecuadamente estableciendo regímenes de autorización y control por la Administración cuando existen razones de interés general, como la seguridad pública. Sin embargo, actualmente, la habilitación se obtiene con una simple Declaración Responsable (DR), la cual es insuficiente.

La aceptación de una mera DR supone liberalización mal entendida que ha provocado un deterioro del sector, pues el número de operadores crece incesantemente, independiente del número de instalaciones a inspeccionar.

La libre competencia en una actividad regulada conlleva, ineludiblemente, una laxitud en las actuaciones para atraer a los clientes. Es primordial el rigor en la búsqueda de puntos débiles, que pongan a las personas en situaciones de riesgo, y esto no puede quedar sometido a intereses de beneficio económico.

El marco regulatorio actual ha provocado una inquietante relajación del rigor técnico y el tiempo de inspección adecuado en las inspecciones y una drástica caída de los precios con la consiguiente precarización de la actividad económica y laboral de los OC y de todos los agentes relacionados: ingenieros, mantenedores e instaladores. La actividad económica que generan las inspecciones se ve drásticamente afectada, y los presupuestos de reparación y mejora caen proporcionalmente al descenso de defectos informados. La no ejecución de esas adecuaciones y reparaciones supone una pérdida de actividad económica que se traduce en pérdida de empleo.

La realidad es que el rigor en la búsqueda de defectos en las inspecciones disminuye, lo que implica directamente mayores niveles de riesgo para el ciudadano. El servicio se ha convertido en una mercancía sin valor alguno, adjudicándose concursos en forma de subastas, dando como único criterio valorable el menor precio posible.

Necesitamos que sea la Administración, cliente del OC, la que controle, vigile y fije el alcance y la calidad del servicio, no un ciudadano, que en la mayoría de los casos está carente de criterios técnicos que le permitan valorar la exigencia en la calidad del servicio.

Desde Fedaoc (Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control) consideramos imprescindible promulgar una nueva Ley de Industria o de Seguridad Industrial que revise y actualice su alcance. Que establezca un nuevo marco regulatorio que, entre otras cosas, homogeneice los procedimientos de actuación de los OC, que aseguren niveles de rigor y evaluación uniformes.

Existen razones imperiosas de interés general para ello, como la salud y la seguridad de las personas, dado que dichas instalaciones nos afectan e interaccionamos con ellas en nuestro entorno cotidiano, en nuestras viviendas, en nuestras fábricas y lugares de trabajo o en los locales de pública concurrencia.

Una nueva ley que establezca principios de calidad, seguridad y prosperidad y que permita dar argumentos sólidos y concluyentes para convencer al presidente de nuestra comunidad de vecinos para adjudicar la inspección del ascensor al organismo más competente y no “al más barato”.

Jesús Méntrida es presidente de Fedaoc (Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control)

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