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En colaboración conLa Ley
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No cualquier relación familiar con la letrada judicial justifica la recusación

Las sospechas o dudas sobre la imparcialidad de un miembro del poder judicial han de estar justificadas y ser consistentes

Abogado esperando a que llegue el tribunal.
Abogado esperando a que llegue el tribunal. IAN LANGSDON (EFE)

Haber estado casado con un pariente de la secretaria judicial no obliga a esta a abstenerse en un caso relacionado con el interesado. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que rechaza una petición de recusación, interpuesta por el exmarido de la tía de la secretaria judicial, al considerar que no se han aportado pruebas suficientes para justificar la imparcialidad de la letrada de la administración de justicia.

El TSJ razona que, para acreditar una abstención, las dudas o sospechas sobre la imparcialidad de un miembro del órgano judicial han de estar justificadas (apoyadas en datos objetivos) y ser consistentes.

En sus alegaciones, el hombre expuso que mediaba un interés directo o indirecto de la letrada de justicia con la causa, y subrayó la existencia de una “enemistad manifiesta” entre él y el padre de la secretaria judicial.

Indicios insuficientes

El TSJ razona que “las causas de recusación necesariamente han de ir referidas a controversias concretas, no a cuestiones jurídicas abstractas”. Añade que el recurrente “no aporta indicios” de una supuesta relación hostil entre él y el padre, pero aun en caso de que existiera, sigue sin ser motivo de abstención, ya que la enemistad no involucra a la letrada.

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En relación al supuesto interés directo o indirecto sobre el proceso, razona el TSJ que las diligencias penales del recurrente “no se dirigen contra ninguno de los parientes de la actora”, sino contra la abogada que le defendió en su día en el proceso de divorcio.

Por ello, tumba el argumento al no apreciar “la más mínima evidencia de que pueda ostentar un interés siquiera indirecto en esta causa penal”. Tampoco aprecia un vínculo por afinidad, como así alegaba el recurrente, ya que una vez divorciado de la tía de la letrada de la administración de justicia, “el vínculo desapareció”.

Por último, el tribunal rechaza sancionar a la secretaria por no haberse abstenido en un principio, al considerar que “no se puede imponer una sanción sin probar la existencia de la infracción”.

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