El Supremo debe resolver todas las dudas generadas sobre el impuesto de las hipotecas
Entre las cuestiones más dudosas figura el posible alcance en términos de retroactividad de la decisión que se adopte
La tormenta de duda y desconcierto desatada por la decisión del Tribunal Supremo de cargar sobre la banca el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las hipotecas se ha saldado, de momento, con un severo castigo bursátil al sector y con un apresurado anuncio del alto tribunal, que estudiará, en pleno y cuanto antes, un recurso sobre la misma cuestión para sentar jurisprudencia firme. Consciente de la confusión generada por una sentencia que contradice el criterio mantenido hasta ahora, el Supremo alude a la “enorme repercusión económica y social” que ha tenido la decisión. Y no exagera. Al desplome sufrido por la banca en el mercado, hay que sumar el potencial impacto multimillonario que el nuevo criterio puede generar a las entidades, cifrado entre 4.000 y 9.000 millones de euros, así como un previsible aluvión de recursos judiciales. Todo ello sin contabilizar otra factura más: la de un mercado hipotecario con operaciones pendientes y a la espera de una respuesta clara para lo que se percibe como un enorme lío jurídico.
El Supremo acierta al tomar la decisión de corregir el incierto escenario que ha creado su sentencia, pese a que el propio anuncio ha alimentado de forma inevitable un debate en el que hay más preguntas que respuestas. Precisamente por ello, la doctrina firme que siente el tribunal debe responder a todos los frentes que han quedado abiertos, entre ellos, el alcance en términos de retroactividad de la decisión que se adopte, así como cualquier otro fleco suelto que el asunto pueda generar. De no hacerlo así, se perderá la oportunidad de restaurar plenamente la seguridad jurídica, evitar una afluencia masiva de reclamaciones tanto administrativas como judiciales y cerrar el asunto sin fisuras. Tampoco viene mal recordar que probablemente solo exista en el sistema judicial un mal equivalente al de la lentitud, y es el de añadir confusión, en lugar de claridad, a la aplicación de la ley.
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