_
_
_
_
_

Ramón Casero: “Los contribuyentes podrán reclamar a Hacienda”

Cree que el fallo es una victoria para los consumidores Recuerda que la devolución prescribiría a los cuatro años

Ramón Casero Barrón, Abogado de la defensa en la sentencia histórica sobre fiscalidad hipotecaria.
Ramón Casero Barrón, Abogado de la defensa en la sentencia histórica sobre fiscalidad hipotecaria.Pablo Monge

El cambio de doctrina del Tribunal Supremo conocido ayer y que hace recaer en las entidades bancarias y ya no en los clientes el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) sobre las hipotecas ha sido recibido por el abogado de la parte demandante, Ramón Casero Barrón, como una gran victoria para los consumidores.

Ahora, adelanta, la batalla se traslada a Hacienda, ante quien los contribuyentes podrán reclamar la devolución de lo ingresado, aunque eso sí, con bastantes limitaciones y sin garantías de éxito, pues hay quienes sostienen que la sentencia no tiene carácter retroactivo. Pero ello tampoco cierra la puerta, cree, a que la Administración se lo pueda repercutir a los bancos.

“El fallo es muy positivo para los consumidores”, se felicitó ayer Casero. “Realmente, el único que tiene que pagar el impuesto es quien se beneficia de la elevación a documento público de la hipoteca, que no puede ser otro que el prestamista, es decir, el banco”, detalla. El jurista y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) entiende así zanjado el debate suscitado en torno a esta cuestión, después de varios años de contenciosos en los tribunales.

Más información
El Supremo cambia el criterio y ahora respalda que el banco pague el impuesto de AJD en las hipotecas
Los bancos pagarán a partir de ahora el impuesto de las hipotecas

En realidad, aclara, se trata de un debate “que estuvo zanjado hasta 1995”, año en el que se modificó el sujeto pasivo sobre el que debía recaer el impuesto. Antiguamente, prosigue el abogado, era el banco quien abonaba el tributo, pero lo que hacía era repercutirlo sobre el cliente. Esa dinámica, puntualiza, es la que motivó que en 1995 se introdujera el cambio que exigiría directamente el cobro al cliente, y que ayer fue finalmente tumbada.

En su opinión, los contribuyentes podrán ahora solicitar a la Administración la devolución de un impuesto que no tenían que haber ingresado ellos y que oscila entre los 1.000 y los 4.000 euros aproximadamente, dependiendo de la comunidad autónoma y del importe del préstamo, aunque no está claro si la sentencia tiene efecto retroactivo. No obstante, serán pocos los hogares que podrán reclamar la devolución, ya que la legislación tributaria establece un plazo de prescripción de apenas cuatro años desde que la liquidación del tributo.

Eso dejaría casi otros 20 años en el limbo, pero Barrón entiende que, en esos casos, se podría pedir la responsabilidad patrimonial de la Administración. “El reglamento de 1995 es el que introdujo la duda y por tanto, aun pasada la prescripción, se podría pedir la responsabilidad de la Administración. Aunque es difícil y habría que pelearlo bastante”, detalla. En todo caso, es a Hacienda ante quien deberán reclamar los ciudadanos sufragados y no ante las propias entidades bancarias.

No obstante, según Casero, ello no quita que la Administración, a su vez, decida repercutir el impuesto a los bancos, aunque, matiza, “únicamente para estos últimos cuatro años, ya que el resto ha prescrito”. Pero no esconde sus dudas de que un procedimiento de este tipo pueda finalmente prosperar. La complejidad radica en que las entidades podrían, por su parte, alegar la exigencia de seguridad jurídica y su confianza debida en la Administración Pública.

Archivado En

_
_