Globalia y Barceló le ganan a Competencia una guerra de 18 años
La justicia anula la multa de 2016 por concertar el concurso de viajes del Imserso La CNMC argumentaba que acudían conjuntamente para repartirse el contrato
Dieciocho años después de la primera sanción que le impuso el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en 2000, Viajes Halcón (Globalia) y Viajes Barceló (Barceló) han obtenido una victoria muy importante ante los tribunales, al lograr que la Audiencia Nacional haya anulado la segunda multa de 1,8 millones de euros, dictada en 2016 por la CNMC por incumplimiento de lo dictado en la primera y que se basaba en la misma argumentación en la que se fundamentó la sanción del año 2000: las compañías acudían en una unión temporal de empresas ficticia para posteriormente repartirse el contrato de los viajes del Imserso.
En dos sentencias diferentes, fechadas el 18 de julio y el 30 de julio de 2018, la Sección Sexta de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón a las dos agencias de viajes y anula la multa de 1,218 millones a Viajes Halcón y de 619.500 euros a Viajes Barceló. El tribunal considera que en el expediente y en la sanción impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el 2000 se prohibía la concertación previa y secreta a un concurso, pero no la de participar en el mismo concurso de forma concertada bajo la forma de una UTE. “La concertación previa supone una conducta secreta que implica una restricción por objeto, mientras que una eventual infracción cometida por una UTE, conocida por la CNMC, constituiría, en su caso, una restricción por efectos, que debe ser objeto de una evaluación autónoma y no tratada como un incumplimiento”, recalca el texto.
La Audiencia Nacional fija que una eventual infracción cometida por una UTE no puede ser tratada como una acción para concertar
El tribunal además invoca dos principios en sus argumentaciones: el de confianza legítima y el de ausencia de culpabilidad. En el primero destaca que la resolución del TDC “constituye un signo externo de la Administración que autoriza a participar en los concursos en forma de UTE y que su adopción no constituía una infracción”. En el caso de la ausencia de culpabilidad, la sección sexta apunta que en los diez años siguientes a la resolución del TDC, las recurrentes mantuvieron “de forma pública y transparente” la conducta por la que fueron sancionadas, sin que por ello recibieran ninguna advertencia de la Autoridad de la Competencia, y que además, “El Imserso conocía todas estas circunstancias y en ningún caso identificó la participación en forma de UTE como una práctica prohibida”, remarca. Desde la UTE Mundosenior se sienten satisfechos con las dos sentencias de la Audiencia Nacional y con los argumentos esgrimidos en las mismas. “No entendimos nunca porque en 2010 se amplió el expediente y posteriormente se impusiera una segunda sanción, cuando desde el año 2000 se creó una comisión de seguimiento entre ambas partes y se ofreció toda la información que se nos requería”, precisan desde esa unión temporal de empresas.
Desde la CNMC siempre han defendido que las empresas que concurrían a los concursos de los viajes del Imserso (Viajes Halcón, Viajes Barceló, Viajes Iberia y Viajes Marsans) amañaban los concursos y se los repartían posteriormente. Viajes Marsans suspendió pagos en 2010 y Viajes Iberia en 2013, por lo que en los últimos concursos solo concurrieron Halcón y Barceló en la UTE Mundosenior. Estas dos empresas fueron a las que se les impuso la sanción en 2016. El organismo regulador siempre ha defendido lo innecesario de acudir conjuntamente al concurso y que todas ellas disponían de capacidad suficiente para presentar ofertas individuales. En un informe sobre el expediente abierto a las agencias de viajes desde el año 2000, la CNMC alega el escaso peso que los viajes del Imserso tenían en su facturación. “La propia Viajes Barceló señala en sus alegaciones a la propuesta de resolución que el volumen de ventas relacionado con la licitación del Imserso es muy reducido y que representa únicamente un 1,2 % de su volumen de negocios total en 2015. En el caso de Viajes Halcón el volumen de ventas relacionado con el concurso del Imserso alcanzaría el 1,3 % de su volumen de negocios total en 2015, cifra también muy reducida”, recalca el texto.
Cronología de los hechos
25 de octubre de 2000. El Tribunal de Defensa de la Competencia multa con 4,5 millones de euros a Barceló Viajes, Halcón, Marsans y Viajes Iberia por repartirse el concurso de los viajes del Imserso a través de una UTE que no era otra cosa que una sociedad interpuesta. Abre un expediente de vigilancia por diez años para evitar que se vuelvan a repetir esas prácticas que van contra la libre competencia.
25 de octubre de 2010. El TDC amplía otros diez años el expediente de vigilancia.
30 de julio de 2015. La CNMC dicta que las empresas Viajes Halcón y Barcelo Viajes han incumplido lo fijado en la resolución del año 2000 e insta a la apertura de un procedimiento sancionador.
19 de octubre de 2016. Impone otra multa de 1,8 millones (1,218 millones a Viajes Halcón y 619.500 a Viajes Barceló) por “mantener sus prácticas anticompetitivas en los concursos de los viajes del Imserso”.
18 y 30 de julio de 2018. La Sección Sexta de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dicta dos sentencias a favor de Viajes Barceló y Viajes Halcón, en la que anula la multa impuesta por la CNMC y avala los argumentos defendidos por ambas firmas.