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En colaboración conLa Ley

El parón político retrasa el nuevo procedimiento para liquidar las empresas zombis

Son compañías inertes y sin activos, pero presentan cuentas La nueva ley prevé un proceso que se resolvería en dos meses

Son las conocidas como empresas zombis. Compañías que permanecen inscritas en el Registro Mercantil y, por tanto, obligadas a presentar cuentas anuales y liquidar sus impuestos, pero que se encuentran totalmente inertes (sin actividad social) y prácticamente sin activos.

En la actualidad existen dos vías para cerrar una empresa siguiendo los cauces legales. La primera es la liquidación prevista en la Ley de Sociedades de Capital, que requiere, para poder llevarse a cabo, que se paguen, consiguen o garanticen todas las deudas. La segunda da respuesta a las situaciones de insolvencia: el concurso de acreedores.

Ambas, sin embargo, presentan una serie de inconvenientes que desincentivan que se acuda a ellas. En primer lugar, la evolución de muchas sociedades les lleva a no contar con activos suficientes para poder satisfacer a sus acreedores. Por ello, descartan optar por la liquidación, quedando, como única opción, subsistir solo nominalmente.

La complejidad del concurso de acreedores también lo convierte en un mecanismo poco práctico. La excesiva dilación del proceso y sus elevados costes disuaden a muchos administradores o liquidadores sociales de acogerse a él.

Menos de dos meses

Para paliar esta situación, el anteproyecto del Código de Comercio que en la actualidad tramita el Congreso de los Diputados prevé un procedimiento exprés que podría resolver la extinción empresarial en algo menos de dos meses. Una reforma que, sin embargo, se ha topado con el parón legislativo que se ha impuesto tras la moción de censura contra el Gobierno del PP, el cambio de mayorías en la Cámara Baja y la actual situación de incertidumbre política.

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El trámite que contiene la reforma se desarrollan todavía en el ámbito societario y no en el concursal, por lo que sus costes son significativamente menores. Y su objetivo es que, en un pequeño espacio de tiempo, pueda comprobarse si existe alguna posibilidad de pago a los acreedores que justifique una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.

El procedimiento se inicia con el otorgamiento ante notario de una escritura pública de inexistencia de activos. Junto a la misma deberá adjuntarse un informe completo sobre las operaciones de liquidación; actos de disposición; créditos extinguidos, créditos no satisfechos; y procedimientos judiciales en los que la sociedad fuera parte.

Toda esa documentación (la escritura y los documentos adicionales) deberán depositarse en el Registro Mercantil acompañada de la declaración del liquidador, o liquidadores, sobre el lugar en que radica el centro de los intereses principales de la sociedad. Al día siguiente de haberse efectuado dicho depósito, el registrador mercantil lo notificará por vía telemática al juzgado, o juzgados, competentes para la declaración de concurso.

El depósito, además, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la página web de la sociedad o, en el caso de que no tenga, en un diario de gran circulación en la provincia en que radique el centro de sus intereses principales.

Transcurrido un mes, el registrador declarará extinguida la empresa y procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Ello, salvo que alguna persona legitimada solicite el nombramiento de un experto independiente para que emita un informe sobre la procedencia de ejercer acciones de responsabilidad contra los antiguos administradores.A través de esta opción, la nueva normativa pretende dar la posibilidad a cualquier acreedor, total o parcialmente insatisfecho, de hacer valer sus derechos.

Si finalmente el informe emitido es negativo, el registrador inscribirá la extinción de la sociedad. En caso contrario, lo remitirá al juez competente acompañado de la escritura de insuficiencia de activos. Un acto equiparable a la solicitud de concurso voluntario.

Trámites complejos

Según la regulación actual, la extinción voluntaria de una sociedad consta de tres fases diferenciadas: la disolución, que paraliza la actividad; la liquidación, que busca repartir entre los socios el patrimonio restante; y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

El concurso de acreedores, por su parte, es el procedimiento destinado a solventar los problemas de quiebra y falta de liquidez de un negocio. El mecanismo tiene una doble finalidad: que los que los acreedores puedan cobrar y, a la vez, buscar soluciones (si es que las hay) para conseguir la continuidad del negocio y evitar su cierre. La solicitud del concurso pone el asunto en manos de un juez que será quien decida sobre los pagos.

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