Cellnex abonará un tercio de la retribución variable de su CEO en acciones
La empresa responde a los requerimientos de la CNMV Precisa las limitaciones para vender títulos de planes retributivos
Cellnex ha respondido a los requerimientos planteados por la CNMV en torno a la retribución variable del consejero delegado, definida en el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo (IAGC), además de otras remuneraciones para el consejo y la cúpula directiva.
Entre otros puntos, la compañía señala que ha acordado que para los próximos planes de incentivos a largo plazo (ILP) un mínimo del 30% de la retribución variable del consejero delegado, Tobías Martínez, será en acciones de forma obligatoria.
En la carta remitida a la CNMV, la empresa indica que no cumple la recomendación 61 porque actualmente no tiene establecido que necesariamente un porcentaje de la remuneración variable del consejero delegado ha de estar vinculada a la entrega de acciones. Cellnex explica que el consejero delegado voluntariamente comunicó, con anterioridad al devengo, que un tercio de la retribución variable a largo plazo, del ILP 2015-2017, se realizara en acciones.
A su vez, la compañía se refiere a la denominada recomendación 62, en la que se establece una limitación para que los consejeros no puedan trasferir acciones percibidas por los sistemas retributivos durante tres años. Cellnex señala que no cumple esta recomendación exactamente pero sí tiene otras limitaciones. Así, el consejero delegado tiene una obligación de mantener las acciones durante al menos dos años desde que las recibe. Cellnex considera que dos años es un periodo suficiente para fidelizar al personal clave y evitar conductas especulativas con la venta inmediata de los títulos.
La empresa destaca que el ILP 2015-2017 se ha devengado durante los tres últimos ejercicios, por lo que puede considerarse que el plazo medio de atribución de dichas acciones es de 1,5 años.
Cellnex, además, dice que no cumple exactamente la recomendación 64, sobre la indemnización al consejero delegado. La firma dice que si bien los pagos a los que tiene derecho el directivo consisten en el equivalente a dos años de su retribución anual, hay establecido adicionalmente un pacto de no competencia post-contractual durante un año, consistente en una contraprestación compensatoria de dicha restricción de una anualidad de su retribución fija.