Obtener el NIF, un muro para la inversión extranjera
Quienes asesoramos a clientes extranjeros en la realización de inversiones en España nos sentimos frecuentemente como el pequeño romano Caius Pupus cuando, en Las doce pruebas de Astérix, explicaba a este y a su compañero Obélix la octava prueba que deberían superar, consistente en “obtener el formulario A38 en la Casa que Enloquece”. Tras haber sobrevivido a la Cueva de la Bestia o haber atravesado la Isla del Placer, los intrépidos galos entendían que una “simple formalidad administrativa” no les debería resultar un escollo infranqueable. De la misma manera, cuando a un inversor extranjero que va a llevar a cabo un negocio en España se le plantea la necesidad de obtener un número de identificación fiscal (NIF), este suele infravalorar lo que, entiende, debería ser un mero trámite más, equivocándose, como lo hacían los galos, al menospreciar la resistencia de la burocracia imperial.
Quienes, siendo o no residentes en España, realicen operaciones con implicaciones fiscales en nuestro país tienen la obligación de contar con NIF. En tiempos en los que pocas actuaciones humanas pueden considerarse carentes de trascendencia tributaria es lógico pensar que el NIF resulta imprescindible para la gran mayoría de actividades empresariales que tengan un cierto vínculo con nuestro país. Si bien esta obligación formal resulta absolutamente comprensible y necesaria en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la prevención del fraude fiscal, entendemos que no se justifican, en modo alguno, los requisitos y la documentación exigida para la obtención del NIF cuando el solicitante es una persona jurídica no residente y sin presencia en España, siendo asimismo desproporcionadas las cargas administrativas que siguen a su obtención.
Cabe mencionar, por ejemplo, cómo ha devenido necesario, desde hace un tiempo, que los representantes del no residente que otorgan un poder a favor de quien vaya a solicitar el NIF deban contar, a su vez, con su propio NIF español, lo que parece poco justificado cuando ellos no realizarán en nombre propio operación alguna en España, con la consiguiente dificultad que supone que el cliente extranjero entienda la necesidad de tenerse que registrar, a nivel particular, ante la Hacienda de un país que no es el suyo.
Pero las trabas al inversor extranjero no terminan aquí. En relación con la documentación necesaria para la solicitud del NIF, últimamente se han venido exigiendo requisitos adicionales a los no residentes cuya consistencia a lo largo del tiempo y entre las distintas delegaciones dista mucho de ser uniforme y proporcionada. En particular, la documentación requerida para acreditar la existencia de la entidad que solicita el NIF (que ya ha tenido que otorgar un poder ante notario, lo que debería ser suficiente para acreditar su vigencia) se ha ido endureciendo progresivamente cuando esta no es residente, llegándose a requerir certificaciones cuya expedición resulta incluso, en ocasiones, contraria al derecho del país de origen. Además, ante las evidentes diferencias existentes en cada jurisdicción, recae en el concreto funcionario de Hacienda que cursa la solicitud el juicio de legalidad sobre la documentación aportada, dando lugar así a una casuística casi infinita, que genera una inseguridad jurídica, desconfianza y unos costes adicionales que no tendría por qué soportar quien no pretende más que llevar a cabo una inversión. Frente a esta situación, entendemos que tendría mucho más sentido poner en marcha mecanismos que permitan conjugar la prevención del fraude fiscal con la seguridad jurídica y la facilitación de los trámites exigidos al inversor extranjero. Por ejemplo, sería de gran utilidad atribuir al notario ante el que se firme la operación, quien ya tiene atribuidas funciones de identificación de las partes, la facultad de poder solicitar de forma telemática e inmediata el NIF ante Hacienda.
Pero lo cierto es que las cargas para el inversor extranjero no se limitan a la mera solicitud del NIF sino que se incrementan una vez conseguido este. Y ello porque, si bien la obtención de un NIF español no genera por sí misma obligaciones fiscales, sí implica que, automáticamente, la entidad no residente quede obligada a recibir por medios electrónicos las comunicaciones remitidas por la Agencia Tributaria debiendo hacer un seguimiento recurrente e ilimitado en el tiempo del buzón asociado. Si bien la aprobación de este sistema telemático es una medida comprensible y útil cuando hablamos de entidades españolas, al inversor extranjero que solo ha venido, por ejemplo, a realizar una inversión puntual le supone una carga administrativa desproporcionada, al tener que controlar periódicamente si una Administración, que no es la suya, le ha enviado alguna comunicación, en un idioma que no entiende, lo que generalmente obliga a contratar los servicios de un tercero en España.
Por ello, sería totalmente aconsejable articular, en caso de que no fuera posible eximir a estas entidades de la obligación de recibir notificaciones telemáticamente (lo que resultaría del todo razonable), un proceso de baja del NIF (y de la obligación de recibir notificaciones electrónicamente) cuando la entidad no residente acredite que ha dejado de llevar a cabo operaciones con trascendencia tributaria en España.
A la vista de lo que tan solo son algunos ejemplos de la problemática aparejada a la solicitud del NIF por parte de entidades extranjeras, es fácil entender cómo, muchas veces, lo que debería ser únicamente una “simple formalidad administrativa” se convierte en un verdadero obstáculo para cerrar una inversión en España en el tiempo previsto, no solo por la dificultad que muchas veces representa convencer al cliente extranjero de la obligatoriedad del trámite y de seguir unos formalismos que consideran exacerbados, sino por la inseguridad jurídica que acarrea el proceso, lo que muchas veces llega a resultarles desincentivador.
Por ello, sería conveniente que este nuevo Gobierno que, como todos los anteriores, tiene como objetivo atraer a inversores extranjeros, se plantee la posibilidad de simplificar el proceso para evitar que la inmediata reacción de estos ante el mismo sea pensar: “¡Por Tutatis!, están locos estos españoles”.
Ricardo García-Borregón Tenreiro es Asociado sénior de derecho tributario en Ashurst