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En colaboración conLa Ley

Un despido colectivo pactado no puede revisarse en juicios individuales

El Supremo rechaza que un juzgado pueda examinar sus causas Admitirlo crea una gran "inseguridad jurídica", afirma la sentencia

EFE

El Tribunal Supremo rechaza que puedan revisarse las causas de un despido colectivo pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores en los pleitos individuales que, a posteriori, puedan derivarse de dicho procedimiento. Ello, siempre que el acuerdo no haya sido impugnado judicialmente por los sindicatos.

En caso de admitir la revisión de un órgano judicial, "se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores", asevera la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal. Y añade que el efecto de aceptar que en pleitos individuales posteriores pudieran cuestionarse las causas del despido "desincentivaría la consecución de tales acuerdos, que constituye el objeto esencial del periodo de consultas".

Los magistrados, además, apelan a que "va contra el más elemental sentido común" que un juzgado pueda revisar unas causas aceptadas por la representación de los trabajadores y que no ha sido cuestionada por los mismos, ni por la autoridad laboral, ni por ningún otro de los legitimados en el procedimiento colectivo.

Con esta resolución, el Supremo fija y unifica doctrina, y pone fin a la disparidad en las resoluciones dictadas por los órganos judiciales inferiores.

Escuela Municipal de Música

En el caso concreto, la sentencia desestima el recurso de varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que fue objeto en 2013 de un despido colectivo por causas productivas y organizativas. El periodo de consultas terminó con acuerdo, ofreciéndose una indemnización de 33 días por año trabajado. Tras este proceso, la escuela fue cerrada.

En su resolución, el alto tribunal justifica que la aceptación de las causas legales del despido colectivo "entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador". En caso de que los acuerdos se hayan adoptado en trasgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo, y encubran actuaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores, queda abierta la posibilidad de su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial, como la reducción de jornada, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, o el descuelgue.

Asimismo, subraya "la enorme inseguridad jurídica y la distorsión que podría generar la existencia de los innumerables procesos individuales" en los que se discutiera la causa del despido colectivo. Y, en esta línea, sería dinamitar uno de los pilares sobre los que descansa el régimen jurídico de esta figura: la consecución de un acuerdo entre empresa y trabajadores.

Finalmente, el Supremo también remarca otro elemento a tener en consideración: evitar la litigiosidad y saturación de los órganos judiciales y favorecer el principio de celeridad y seguridad jurídica.

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular firmado por cinco de los once magistrados que conformaron el Pleno de la Sala, que consideran que sí cabe el examen en procedimientos individuales de las causas del despido colectivo pactado. Alegan, en primer lugar, que la exclusión de esa opción no está prevista expresamente en la ley. Y, en segundo término, razonan que resulta "extraño" que se dejen acuerdos, decisiones o conductas sin posibilidad de revisión por un órgano judicial, lo que podría limitar el derecho a la tutela judicial efectiva.

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