Elevar la indemnización por daños morales es una “medida preventiva” del acoso laboral
El tribunal tiene en cuenta otras condenas similares a la empresa Añade 12.000 euros a la sanción como “componente disuasorio”
La indemnización por acoso laboral ha de fijarse con la finalidad de “prevenir el daño” y lograr un efecto disuasorio. Así es como justifica el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco el incremento de la sanción al Servicio Vasco de Salud por no tomar las medidas necesarias para poner fin al hostigamiento que estaba sufriendo uno de sus empleados.
Tras valorar la indemnización por daño moral que había sufrido la víctima, fijada en 20.000 euros, el órgano judicial decide aumentarla a 32.000 para que actúe como “medida disuasoria”. No es la primera vez que la administración sanitaria ha sido condenada por falta de actuación en casos similares, lo que sustenta el carácter preventivo de la multa.
Aparentemente, el servicio de salud “desatendió los constantes ruegos del demandante” con relación al “daño psicosocial” que estaba sufriendo en su puesto tras una disputa con sus superiores, situación que le llevó varias veces a pedir la baja por incapacidad temporal.
A pesar de que el médico acosado solicitó varias veces que se tomaran acciones para solucionar la situación, la administración tuvo una “flagrante actitud pasiva”, aun cuando la responsabilidad de evaluar y adoptar medidas en materia de prevención de riesgos laborales “recae en el empresario”, o la institución vasca en este caso.
Para cuantificar la indemnización moral, el tribunal determina que han de valorarse todas las bajas por incapacidad laboral que se le han concedido al empleado. A esta cantidad, el órgano judicial le ha sumado 12.000 euros para así “evitar futuras prácticas de acoso moral”.