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Evitar problemas legales con las Sociedades Instrumentales

Expertos aseguran que no es ilegal crear una sociedad instrumental aunque, en ocasiones se usa para evadir impuestos

Artistas, famosos, políticos y deportistas de élite utilizan sociedades instrumentales supuestamente para evadir impuestos. Su creación en España no es ilegal, aunque las rentas retribuidas a los socios deben estar valoradas a precio de mercado y se tiene que aplicar en IRPF el 75% del beneficio previo obtenido por la sociedad.

El error que se comete habitualmente al constituir estas sociedades, explica Fernando Ruiz-Beato, socio de RB Beato Abogados, es crear sociedades instrumentales con un único socio, accionista o administrador de la sociedad, que a su vez suele ser el único cliente, que no cuenta con empleados y carece de los medios personales y materiales para la prestación de servicios.

La actividad económica de la sociedad determina los conceptos por los que se podrán facturar y deducir los gastos. El error habitual es facturar gastos de índole privado. Únicamente serán gastos fiscalmente deducibles los que vayan asociados a operaciones reales, que estén ligados a la obtención de ingresos y que hayan sido debidamente contabilizados.

Asimismo, las operaciones entre la sociedad instrumental y la persona física se han de valorar a precio de mercado, aunque no se haya establecido precio alguno por ellas. En el caso de sociedades unipersonales que prestan servicios profesionales se tiene que retribuir al socio con, al menos, el 75% del beneficio previo obtenido por la sociedad.

Sin empleados

La mayoría de estas sociedades pantalla se constituyen en países con una menor fiscalidad, con un bajo capital social, cuenta con un único administrador y no tienen ni empleados ni estructura para dar soporte a las actividades por las que se factura, como ingresos generados por publicidad, derechos de imagen o eventos.

Otro error de estas sociedades consiste en canalizar los ingresos que se perciben a través de este tipo de sociedades, para no tributar por estos como rendimientos del trabajo, sino mediante una sociedad instrumental. Así se consigue un ahorro por un menor tipo impositivo.

Por último, hay quien erróneamente busca el beneficio de sus familiares para ampliar sus ahorros fiscales al incluirles como accionistas de la sociedad y tributar por un IRPF inferior.

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