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La incapacidad permanente en los autónomos

Requisitos y cuantía de la pensión por incapacidad total en los trabajadores por cuenta propia

La incapacidad permanente de un trabajador es la que tiene lugar cuando después de haber seguido un tratamiento prescrito continúa presentando reducciones, sean anatómicas o funcionales, graves, que sea previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Esta situación está dotada de una prestación económica para cubrir la pérdida de salario que sufren estas personas cuando su capacidad laboral está reducida o, incluso, anulada.

Los profesionales autónomos tienen también tienen derecho a este tipo de bonificación, aunque con una serie de condiciones y particularidades que exponemos a continuación.

Cobertura por contingencias profesionales

Para acceder a esta ayuda, los trabajadores por cuenta propia deberán estar al corriente de pagos de sus cuotas, así como tener un mínimo cotizado. Además, es necesario tener la cobertura de contingencia profesionales por accidente de trabajo y por enfermedad profesional. Para ello, o bien las tienen cubiertas de forma obligatoria por su actividad profesional o bien las ha ampliado de forma voluntaria para tener mejores condiciones. Otra posibilidad es que se haya acogido a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

En este último caso, el autónomo recibirá una pensión de forma mensual, que depende del tipo de enfermedad o accidente que se haya tenido.

Cuantía de la pensión por incapacidad

Para calcular el importe de la pensión se deben tener dos aspectos en cuenta:

  • Si la incapacidad deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral). En este caso corresponde a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre y cuando el profesional autónomo ejerza esta opción en los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador cumpla 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
  • Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Aquí será el equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha en la que tenga lugar el hecho que haya causado la prestación.

Incrementos de la pensión

La prestación que el autónomo recibe por incapacidad permanente total para la profesión habitual, puede incrementarse en un 20% más de la base reguladora que se tenga. Siempre y cuando se cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • Edad igual o superior a 55 años. En caso de que la incapacidad se obtenga con menos de 55 años, el incremento de la pensión se empezará aplicar desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años. Además, si el derecho al incremento se da en un año natural posterior al del inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, también se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
  • No ejerza ninguna actividad retribuida. Da igual que sea por cuenta propia o ajena. El incremento de la pensión quedará suspendido en el momento en el que el trabajador comience una actividad lucrativa.
  • No puede ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera. Tampoco de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario ni usufructuario.

Qué se entiende (y qué no) por accidente de trabajo

Para ser considerado un accidente de trabajo el que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo que el autónomo realiza por cuenta propia. Según la Seguridad Social, son los siguientes:

  • Los ocurridos en actos de salvamento o similar.
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, siempre que exista conexión.
  • Las enfermedades, no consideradas profesionales, que contraiga el trabajador pero deriven de la realización de su trabajo.
  • Las enfermedades que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades derivadas del proceso patológico.
  • Accidente in itínere. Desde el 26 de octubre de 2017 también se considera como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar en el que se desarrolla la actividad, siempre que no coincida con su domicilio.

Por tanto, aquellos que se produzcan por causa de fuerza mayor no serán considerados como tal, ni tampoco aquellos derivados de la imprudencia del trabajador.

Además, es importante considerar que los autónomos que no hayan optado por la protección de las contingencias profesionales, los accidentes que tengan en el trabajo se considerarán derivados de accidente no laboral.

Qué se entiende (y qué no) por enfermedad profesional

Una enfermedad profesional es aquella que se contrae a consecuencia del trabajo por cuenta propia en la actividad profesional. Es decir, aquella que está provocada por la acción de los elementos o sustancias propias del trabajo que el autónomo desempeña. Debe estar incluida en la lista de enfermedades profesionales, con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

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