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Compliance penal
Tribuna
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¿Es obligatorio el canal de denuncias?

A diferencia del proyecto de ley español, la Directiva europea extiende sus efectos también al sector privado

CINCO DÍAS

Afinales de abril se hizo pública la propuesta de la directiva europea para la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea, que regula un "estatuto legal de protección del denunciante" que elevará el nivel de protección de los trabajadores, en consonancia con los Derechos Sociales Europeos (Pillar of Socials Rights).

A diferencia del proyecto español de ley de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes (en tramitación parlamentaria), que limita la protección a los funcionarios del sector público, la directiva extiende la aplicación de estatuto legal de protección a los trabajadores del sector privado.

En concreto, la directiva impone a las empresas privadas con más de 50 trabajadores o con un volumen de negocio anual de más de 10 millones de euros, y a las Administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios con más de 10.000 habitantes, a implementar un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones y denuncias, fijándose un plazo de respuesta de tres meses.

La norma, asimismo, establece dos niveles más de canales de denuncia para el caso de que los canales internos no funcionen o no se adopten las medidas adecuadas. Los Estados miembros deben proporcionar canales adecuados para denunciar ante las autoridades competentes e incluso, de existir un peligro inminente para el interés público, a los medios de comunicación.

La utilización del canal de denuncias debe activar la aplicación del estatuto de protección del denunciante que comprende, entre otras medidas, garantizar la confidencialidad, la prohibición de represalias, con sanciones en caso de que existieran, acceso a asesoramiento gratuito y protección en los procedimientos judiciales.

Protección más que deseable ante la ausencia en España de una regulación en defensa de los denunciantes.

Nuestro país se encuentra entre el reducido grupo (15%) de miembros de la OCDE que no disponen de medidas adecuadas para salvaguardar la intimidad y el estatus laboral de los denunciantes, cuando, por el contrario, la legislación española obliga a las empresas a imponer a sus empleados la obligación de informar de riesgos e incumplimientos en el ámbito de prevención y detección de delitos.

Temor a las respresalias

En efecto, en el ámbito de la responsabilidad penal de las empresas, el Código Penal español establece que las mismas quedarán exentas de responsabilidad si establecen modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Estos modelos de organización y gestión deben disponer, como requisito indispensable, de un canal de denuncias y la imposición de la obligación de denunciar a todos los empleados.

El uso de estos canales es limitado, siendo uno de los principales motivos el temor a posibles represalias para el denunciante. Este temor puede aliviarse con la externalización del canal, sin embargo, nuestra experiencia en la gestión de canales externos nos indica, de manera inequívoca, que se hacen necesarias medias adicionales que fortalezcan la confidencialidad e indemnidad de los denunciantes y que les haga sentir protegidos a la hora de poner de manifiesto posibles riesgos o incumplimientos que pongan en funcionamiento los mecanismos de prevención y control para evitar la comisión de delitos.

Es evidente que la directiva tendrá efectos directos en las empresas y en sus mecanismos de control interno y evaluación y gestión de riesgos, dado que deberán adoptar los procesos y procedimientos adecuados para implementar un canal de denuncias, tramitar las comunicaciones que lleguen al mismo, adoptar las medidas adecuadas para, en su caso, corregir y sancionar conductas, y todo ello garantizando la protección de los denunciantes.

Jordi Sot, Socio responsable del área de compliance de Toda & Nel-lo

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