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Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía

El contribuyente debe acreditar que hubo pérdidas, según el Supremo Escrituras de compra y venta e informe de peritos, entre las pruebas a presentar

Inmuebles en el centro de Málaga.
Inmuebles en el centro de Málaga.GettyImages
Denisse Cepeda Minaya

No hay tiempo que perder. En caso de haber vendido recientemente un inmueble (piso, chalet, terreno) con pérdidas, es decir, si el precio de venta fue inferior al de compra, y ya se ha abonado el llamado impuesto de la plusvalía municipal, lo ideal es acudir al ayuntamiento correspondiente para solicitar la devolución del dinero.

El Tribunal Supremo aclaró a mediados de julio el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC), que anula parte de los artículos que sustentan el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el nombre oficial de este tributo, siempre y cuando haya una minusvalía. Por contra, si obtuvo un beneficio en la venta de su casa, no tiene derecho a reclamación.

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Pero, ¿qué hacer una vez que haya identificado que el fallo le favorece? “El Tribunal Supremo entiende que corresponde al sujeto pasivo [al contribuyente] la carga de probar que no hay un incremento de valor real y efectivo”, explica Miguel Cremades, socio de fiscal del despacho Uría Menéndez. Es decir, el ciudadano es el que debe acreditar que hubo pérdidas.

Documentos

¿Cómo? Primer mecanismo: ha de presentar la escritura de compra y la de venta de la propiedad, indica Ramón Casero, coordinador del área de derecho financiero y tributario del departamento de derecho económico y Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Comillas-ICADE, que se ciñe a lo que dicta la sentencia.

Segundo, mediante una prueba pericial. “Contratar a un perito, aunque esto eleve la factura, que constate que la venta fue en decremento”. Para María Ángeles Pérez de Ayala, socia del departamento tributario de Garrigues, pese al costes que supone y que dependerá de cada inmueble, esta prueba es conveniente, mas no obligatoria.

Puede acudir también al catastro o consultar otras bases de datos, como el Banco de España o sociedades de tasación

“Es una de las cosas que cambia ahora. Esto estaba prohibido antes. La norma establecía que los ayuntamientos solo podían limitarse a comprobar los valores que resultaban de la aplicación de la ley”, apunta, tras insistir en que es recomendable aportar estos informes periciales.

Incluso, puede acudir a registros municipales administrativos, como el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor, o consultar otras bases de datos, como el Banco de España, bancos privados o sociedades de tasación, que establecen los precios de referencia de las hipotecas y dan cuenta de la evolución del mercado, añade Casero, de Comillas-ICADE.

“Los valores catastrales habían aumentado considerablemente antes de la crisis y ya durante la recesión, en 2010, 2011 y 2012, los redujeron para adecuarlos a valor de mercado. Se tuvieron que revisar porque eran exorbitantes, estaban muy inflados”, cuenta.

Plazos

Antes de presentar las pruebas es clave saber si hizo el pago de la plusvalía municipal mediante autoliquidación (cuando la persona paga directamente el impuesto en el consistorio) o liquidación (cuando el ayuntamiento emite el recibo y pide la retribución), advierte Pérez de Ayala, de Garrigues. “Es importante saber en qué casos estamos porque el procedimiento de impugnación se inicia de forma diferente y los plazos también”, sostiene.

Así, si fue mediante liquidación, tiene un mes para recurrir. “Se interpone un recurso de reposición o reclamación económico administrativa (cuando esta esté prevista en la normativa municipal) solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente”, explica. Además, si no se hubiera hecho el pago, se puede solicitar la suspensión del mismo, aportando una garantía.

En los casos de autoliquidación hay cuatro años para solicitar el reembolso del dinero, pero solo un mes si fue una liquidación

Mientras que si fue una autoliquidación, cuenta con un periodo de cuatro años para impugnarla. Sin embargo, en estas situaciones, el proceso puede ser un poco más largo porque requiere un trámite adicional, una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos, sin que en este procedimiento esté prevista la suspensión del pago, avisa la abogada.

En general, Caseros, de Comillas-ICADE, calcula que el periodo de resolución razonable será de seis meses aproximadamente, desde el momento en que el ciudadano insta al ayuntamiento o, en el caso de municipios pequeños, al organismo competente que tiene a su cargo la gestión tributaria y que depende de las diputaciones provinciales.

Cuestiones por resolver

Normativa. Desde julio de 2017 está en el Congreso el proyecto de ley que modifica el impuesto de plusvalía. Esta reforma, pendiente de aprobación, se propuso después de que el Constitucional anulara el pago del gravamen para los casos de venta con pérdidas, frecuente en la crisis. Además, prevé teóricamente efectos retroactivos a junio de 2017. “Si la norma entrara en vigor con efectos a junio de 2017, las liquidaciones que se hubieran emitido después de esa fecha, y que fueran transmisiones con pérdidas, estarían mal emitidas”, señala María Ángeles Pérez de Ayala, de Garrigues.

Cálculo. Otra cuestión pendiente, es cálculo de la base imponible y la cuota a pagar, y que, según los expertos, el Supremo aclarará en breve. Ha habido varios fallos (Cuenca, Madrid o Zaragoza) que objetan la fórmula actual. Pero, ¿qué hacer mientras esto se resuelve? “La base imponible del impuesto debería reflejar el incremento de valor del inmueble durante su tenencia, es decir, anterior a la transmisión. Pero, los ayuntamientos, acogiendo una interpretación literal, calculan el aumento como si fuera a futuro. Como es incierto el resultado final, convendría que los interesados se informen del importe que podrían obtener como devolución y decidan lo que quieren hacer antes de la prescripción del plazo”-, sugiere Miguel Cremades, de Uría Menéndez.

Aunque, de momento, los procedimientos están tardando mucho, apunta Pérez de Ayala, de Garrigues. “Dependerá de los ayuntamientos, de cada caso, de cómo evoluciona el tema a partir del fallo del Supremo y de cómo se adaptan y lo interpretan los consistorios”, agrega.

A la espera de que se resuelva la retroactividad de las devoluciones o si es válida la fórmula de cálculo del impuesto, recuerde, si sufrió pérdidas, recurra en plazo, aconsejan los expertos.

Sobre la firma

Denisse Cepeda Minaya
Periodista especializada en energía, medio ambiente, cambio climático y salud. Máster en Economía verde y circular por el Inesem y Máster en Periodismo por la UAM/El País. Con más de 20 años de experiencia en periodismo económico. Anteriormente trabajó en República Dominicana como reportera de economía en los periódicos El Caribe y Listín Diario.

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