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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Popular o los riesgos del populismo en la abogacía

Pese a los despachos que incitan a la litigación masiva, la última jurisprudencia indica que este no es un asunto sencillo

CINCO DÍAS

En los últimos años hemos presenciado diversos fenómenos de litigación masiva como puedan ser los casos de las preferentes, los productos bancarios complejos, los swaps, las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa, los gastos de hipoteca y otros asemejables. La similitud de los supuestos y sus fundamentos han provocado que haya surgido un nuevo modelo empresarial de despacho de abogados. Dicho modelo se caracteriza por contratar personal de baja cualificación y a bajo coste cuya labor principal consiste en rellenar masivamente formularios preestablecidos de demanda.

A juzgar por el resultado podemos afirmar que el modelo ha quedado validado. En efecto, la jurisprudencia en la mayoría de las tipologías de asuntos descritos más arriba se ha instalado en una posición de estimación invariable.

Recientemente, con ocasión de la compraventa del Banco Popular al Banco Santander por un euro como consecuencia de la decisión de la Junta Única de Resolución, miles de accionistas del Banco Popular se han quedado en la estacada, viendo como el valor de sus acciones se reducía a cero de la noche a la mañana. Ante esta situación muchos han querido ver un nuevo caso de litigación masiva que añadir a la lista; un asunto sencillo en el que sería suficiente contratar a un despacho de abogados de los que se anuncian en los buses para obtener una sentencia favorable a bajo coste.

Sin embargo, a la luz de la última jurisprudencia, se puede entrever que el asunto del Banco Popular no es tan sencillo como pueda parecer. En efecto, no es la misma la situación de quien suscribió acciones en la ampliación de capital o de quien compró acciones en el mercado secundario. En el subgrupo de quienes compraron acciones en el mercado secundario no merecerá el mismo tratamiento aquellas que se compraron bajo la vigencia del folleto informativo utilizado para la ampliación y las que no. Asimismo, habrá que distinguir entre aquellos que adquirieron directamente del Banco Popular o con su mediación de quienes no lo hicieron.

La elección de la acción correcta es crítica. Dicha elección tendrá un impacto directo en el importe de la indemnización, ya que en algunos casos se condena al pago de intereses desde la compra de las acciones y en otros no.

Por otro lado, la elección de la acción tendrá una influencia decisiva en el enfoque del informe pericial que acompañe a la demanda. Es, por tanto, tarea fundamenta dar las indicaciones oportunas al perito para que el informe tenga la mejor orientación en armonía con la tipología de la acción.

A modo de ejemplo, en una reciente sentencia de abril de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona que, si bien se refiere al asunto de Bankia, a los efectos de este artículo es extrapolable, considera que a un cliente que compró dos paquetes de acciones (uno en la salida a Bolsa y otro posteriormente en el mercado secundario) sólo debe indemnizársele por el primer concepto. Sin embargo, en supuestos sustancialmente análogos, la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado en un sentido diametralmente opuesto. Por su parte, en las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia vemos que dependerá de la concreta acción que se haya elegido.

También abundan las sentencias que desestiman la reclamación cuando, por ejemplo, se insta una nulidad contractual cuando debió activarse una acción resarcitoria por responsabilidad civil.

Por último, debe tenerse en cuenta que, con independencia de la acción judicial que pueda interponer cada interesado, existen otros procedimientos de carácter penal y contencioso-administrativo que pueden influir directa o indirectamente en el planteamiento de las acciones civiles.

Entretanto habrá que seguir muy pendiente de la jurisprudencia que vaya dictándose. Por el momento han ido publicándose las primeras sentencias de los juzgados de primera instancia y el balance es positivo, aunque no cabe descartar que haya sorpresas desfavorables por haber planteado equivocadamente la estrategia procesal.

 Rafael Giménez Olavarriaga es Socio de Giménez Lecuona

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