Pasos concretos a dar en la Seguridad Social para convertirse en autónomo
El trabajador deberá rellenar el modelo TA0521 y aportar unos documentos específicos.
Darse de alta en la Seguridad Social es una obligación que tiene todo trabajador por cuenta propia para poder realizar su actividad. Es un trámite al margen del que también hay que dar en Hacienda. Sin embargo, en este artículo nos centramos únicamente en explicar cómo debe gestionarse el alta en la Seguridad Social, con el objetivo de cotizar y tener derecho a prestaciones derivadas de dicha cotización.
Durante el proceso de alta, el autónomo deberá elegir la base de cotización que mejor se adapte a sus ingresos, entre la mínima, de 919,80 euros al mes y la máxima, de 3.751,20 euros mensuales, según explican desde la página web de iasesoria, empresa que ha elaborado varios documentos sobre los pasos que deben dar este tipo de profesionales para serlo de forma completamente legal. En función de las coberturas elegidas, la cuota también cambiará, aunque para una cobertura por contingencias comunes esta oscila entre un mínimo de 275 euros al mes con carácter general y un máximo de 1.117 euros mensuales.
Plazo de 60 días naturales
El modelo a presentar en las administraciones de la Seguridad Social para el alta de autónomos es el TA0521. Una vez se aporte también hay que entregar el documento identificativo del solicitante, ya sea el DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte. Además, se debe aportar el original y copia de cualquier documento o medio de prueba acreditativo de la procedencia del alta, lo más habitual es presentar la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo que significa que el autónomo debe haberse dado de alta previamente en el IAE.
También los trabajadores extranjeros deberán aportar el original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso.
Además, si se trata de un autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social, deberá aportar el original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro. En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, el contrato suscrito por los comuneros o socios.
El plazo de presentación de este modelo se debe realizar con, al menos, 60 días naturales antes del inicio de la actividad.
No obstante, esto es solo la mitad de los pasos, ya que siempre habrá que continuar con los trámites en Hacienda para evitar posibles multas.