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¿Garantiza la autodenuncia que la empresa se vea eximida de sus delitos?

Los penalistas no ven posible esquivar el examen del sistema Luzón pidió la "recompensa máxima" para quien se denuncie

Getty

El impacto reputacional que para una empresa tiene el tiene verse sometida a un proceso penal es una de las grandes palancas sobre las que se asienta el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de prevención de delitos (o programas de compliance). Por ello, algunos expertos reclaman mecanismos para aliviar el calvario judicial a las empresas que colaboren en la investigación y así e incentivar esa actitud.

En esta linea se manifestó recientemente el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, que propuso la “recompensa máxima, la absolución,” para las compañías que se autodenuncien. Quien comunique los delitos de sus empleados o directivos “no tiene que pasar ni un minuto expuesta al procedimiento penal”, aseveró en el III Congreso Internacional de Compliance de Ascom.

Pero, ¿garantiza la autodenuncia la exención de la responsabilidad penal, tal y como sugiere el fiscal Luzón? El catedrático de Derecho Penal y abogado en UM&DR, Bernardo del Rosal, subraya que “si el delito no es leve, el fiscal no puede ofrecer esa posibilidad”. Como mucho, explica, podrán ponerse sobre la mesa los conocidos como acuerdos de conformidad, “pero muy raro va a ser que pueda evitar el peregrinaje por la fase instructora”.

La autodenuncia, incide Del Rosal, no exime que la empresa vea evaluada la eficacia de su programa de compliance. Solo si supera este trámite, podrá verse liberada de cargas penales.

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En la misma línea, se pronuncia Ana López, responsable de Coordinación de la World Compliance Association. “Ningún tipo de medida o acción garantiza que la comisión de un delito en el seno de una persona jurídica vaya a proveer de una exención total o parcial”, afirma. Sin embargo, López si muestra más convicción en el valor de la autodenuncia, porque “es una evidencia clara de la voluntad de la persona jurídica de atacar la comisión de delitos” y, además, demuestra “la adopción de medidas reales y eficaces para la detección y gestión de estas situaciones”.

“La autodenuncia podría considerarse un atenuante”, añade Vanessa Fernández, socia del área de Penal y Corporate Compliance de Gómez-Acebo & Pombo, en referencia al artículo 31 quarter del Código Penal. Dicho precepto asevera que podrá atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas el que estas hayan procedido, antes de conocer el procedimiento judicial, “a confesar la infracción a las autoridades”.

Escenario imprevisible

Otra circunstancia relevante es cómo debe operar la compañía después de tener conocimiento de unos hechos presuntamente delictivos en su seno. “Antes de interponer la denuncia hay que pensar muy bien cómo actuar”, sugiere Del Rosal, que recuerda que los procesos penales son escenarios “imprevisibles” que pueden “perturbar” gravemente el funcionamiento de la compañía.

“No estoy recomendando no autodenunciarse, pero sí reflexionar previa y pausadamente los pros y los contras de esa decisión”, insiste. Además del impacto mediático, apunta otros efectos nocivos que pueden producirse, como la alteración de los propios trabajadores al ver cómo un compañero es perseguido penalmente; la retracción del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los directivos; o una mayor conflictividad en el consejo de administración.

Fernandez, por su parte, ve aconsejable que las compañías implanten procesos internos que permitan analizar qué conductas deben ser reportadas interna o externamente. Y recuerda que las empresas también gozan del derecho de defensa, por lo que dichos procedimientos “deben garantizar una correcta ponderación de los intereses en juego”. En este sentido, recomienda a las organizaciones asesoramiento externo para que el órgano de cumplimiento pueda analizar el impacto económico, reputacional e, incluso, personal antes de emitir un informe sobre la oportunidad o no de presentar una denuncia.

La relevancia de los procesos internos es compartida por López, quien, no obstante, apunta que las empresas “no son ni la policía judicial ni la fiscalía”, por lo que su capacidad de investigación “está muy limitada”. En este punto, subraya que “el consejo de la World Compliance Association es muy claro: en cuanto existan indicios objetivos de un hecho punible, debe comunicarse a las autoridades competentes”.

Ayudantes de la Fiscalía

Origen del sistema. Tal y como explica Ana López, de la World Compliance Association, uno de los elementos más relevantes del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es la colaboración de las compañías en la prevención y persecución de los delitos. “Conscientes de la dificultad de investigar las actividades delictivas cometidas en el seno de una estructura empresarial, lo que se pretende es que sean las empresas las que colaboren de forma activa y asuman el papel principal en la fase de investigación”. Es decir, que se conviertan en “una especie de ayudante del fiscal”.

No hay obligación de denunciar. El catedrático de Derecho Penal y abogado, Bernardo del Rosal no cree que exista una obligación legal de que las empresas denuncien los delitos cometidos en su seno. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, recuerda, lo impone a quien presencie la perpetración de un delito, no a quien detectare su comisión. La sanción, en todo caso, es una “multa de 25 a 250 pesetas”. Asimismo, el 31 bis del Código Penal obliga a informar “al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”, pero “esta es una obligación impuesta para beneficio del funcionamiento y eficacia del programa, no a los efectos de denuncia de las infracciones”.

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