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Tribuna
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¿Debe el autónomo cotizar por ingresos?

El mayor problema es lograr un control eficaz de sus ganancias reales, cuya vigilancia es compleja

CINCO DÍAS

En los últimos días hemos escuchado que quizás habría que cambiar el modo de cotización de los trabajadores autónomos. Para 2018, pueden elegir sus bases de cotización entre un mínimo de 932, 70 euros mensuales y un máximo de 3.803, 70 euros, con ciertas limitaciones de acuerdo con el tipo de actividad y la edad (desde los 47 años). Esto es, pueden optar por bases que en nada tengan que ver con sus ingresos tanto al alza como a la baja. Al contrario, las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena, con los mismos límites económicos, se concretan de acuerdo con sus remuneraciones.

Esta regulación tiene una consecuencia clara: el importe medio de las pensiones de jubilación en el régimen general ha sido 1227,49 euros y para el régimen de autónomos 723, 20 euros y en el caso de la pensión de incapacidad permanente 965, 83 euros y 707, 99 euros, respectivamente (INSS, junio 2018). La diferencia es significativa y su principal causa es el importe de las bases de cotización, dado que parece que los trabajadores autónomos, quienes asumen directamente el coste de sus cotizaciones, prefieren reducir sus gastos y, por tanto, optar por bases bajas.

Dos son las situaciones que se pueden intuir. Por una parte, es posible que los autónomos elijan las bases de cotización mínimas debido a que sus ganancias sean exiguas e, incluso, inexistentes; de este modo, el abono de las cotizaciones les exige un esfuerzo excesivo. Aunque también pueden tener ingresos suficientes y preferir ahorrar costes, inclusive a riesgo de recibir pensiones futuras con importes insuficientes, lo cual solo podrán salvar, en su caso, con su ahorro individual.

En este contexto, se contempla la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia también coticen de acuerdo con sus ingresos. En cierto modo, algo ya se ha adelantado en esta línea en la última reforma en noviembre de 2017, cuando se establece que los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año (en vez de dos, como era antes) con el fin de que puedan adaptar sus elecciones a su situación económica.

Ahora sería un paso más: las bases se concretarían de acuerdo con sus ingresos. De esta forma, quien no perciba ganancias o estas sean muy reducidas, podrá ahorrar costes. Esta situación ya está en cierto modo paliada por la tarifa plana que permite en los primeros tiempos reducir el pago de las cotizaciones a 50 euros.

Así, realmente esto tendría consecuencias en caso de empeoramiento de sus circunstancias de forma sobrevenida. Por otra parte, sí que ajustaría las bases en el caso de aquellos que tienen ingresos suficientes y aún así eligen bases mínimas. De esta manera, se equilibraría su contribución al sistema y se evitaría situaciones de vulnerabilidad económica futuras.

Obviamente, si se decide cambiar el sistema tendrían que destoparse las cotizaciones por razón de edad. Si hasta ahora se limita el acceso a las bases máximas después de cierta edad para evitar la tentación de subirlas cuando se acerca a la jubilación, con este sistema de ajuste a los ingresos, dicha limitación quedaría sin justificación.

No obstante, el mayor problema en este marco sería el control de los ingresos reales de los trabajadores autónomos, cuya vigilancia entraña muchas más dificultades que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. A favor, se ajustaría su capacidad contributiva y se preservaría su protección.

Eva M. Blázquez Agudo es Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Carlos III y miembro de Asnala

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