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Fogasa cubrirá las indemnizaciones impagadas a trabajadores que rechacen un traslado

Es discriminatorio excluir la garantía del pago en movilidad geográfica El TJUE lo asimila a modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo

El parque Terra Mítica en Benidorm
El parque Terra Mítica en BenidormKAI FÖRSTERLING (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado discriminatoria la norma española que excluye a los trabajadores que rompan su relación laboral al rechazar un traslado con cambio de domicilio de los supuestos cubiertos por el fondo de garantía salarial (Fogasa). Es incompatible, según el tribunal, con la correcta interpretación de la directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Así lo establece el tribunal europeo en una sentencia hecha pública hoy, sobre un asunto seguido en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El tribunal valenciano conoce el caso de una trabajadora del parque temático 'Terra Mítica', en Benidorm (Alicante) que dimitió cuando su empresa le comunicó el traslado a otro parque temático situado a más de 450 Km, en San Martín de la Vega (Madrid). Aunque el juzgado de lo social condenó a la compañía al pago de 7.453,77 euros, la empleada tuvo que acudir a la justicia para conseguir del Fogasa el pago de parte de la indemnización que la empresa dejó pendiente al declararse insolvente. El Fogasa rechazó su petición alegando que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad de un trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar su lugar de trabajo no se encuentran entre las que el fondo debe abonar, según el Estatuto de los Trabajadores. En estas circunstancias, los jueces, que tienen dudas sobre la compatibilidad de esta norma con el Derecho de la UE, planteron una cuestión prejudicial al TJUE.

En su sentencia, el tribunal europeo rechaza los argumentos esgrimidos por España para justificar la norma, subrayando además que la interpretación otorgada por España a la directiva sería contraria a la finalidad social de ésta, que es garantizar a todos los trabajadores asalariados un mínimo de protección a escala de la Unión en caso de insolvencia del empresario, mediante el pago de los créditos impagados que resulten de contratos o de relaciones laborales.

No es admisible excluir estas situaciones de la garantía del fondo salarial porque constituye un trato discriminatorio no justificado. El tribunal europeo considera que los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo en caso de traslado por decisión del empresario a un centro de trabajo distinto, que exija cambios de residencia, se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo debido a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. En ambos casos el legislador ha previsto que el trabajador pueda optar por la extinción del contrato de trabajo y que reciba, además, una indemnización.

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Por último, aunque reconoce que la directiva permite excluir excepcionalmente de su ámbito de aplicación los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, a cambio de una protección equivalente, y, por otra, adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar abusos. Sin embargo, señala que de la información de que dispone no se desprende que circunstancias como las de este caso se consideren excepcionales o constitutivas de un abuso.

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