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¿Qué sucede si se pasa el plazo de hacer la Renta?

Hacienda permite presentar los papeles con retraso, pero es posible que haya sanción La penalización depende del tiempo transcurrido, del resultado de la declaración y de quién notifique el error

Formulario de la declaración de la Renta.
Formulario de la declaración de la Renta.Manuel Casamayón
Miriam Calavia Rogel

Comienza la cuenta atrás para que finalice la campaña de la Renta 2017. El miércoles 27 fue el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar -el contribuyente debe pagar a Hacienda- y si se quería domiciliar el pago. Si se tiene derecho a devolución hay tiempo como máximo hasta el 2 de julio.

Hay contribuyentes que apuran hasta el último momento y es posible que surja un problema o imprevisto que impida presentar la declaración dentro del plazo establecido. ¿Qué sucede si se presentan los impuestos fuera de fecha? La Agencia Tributaria permite entregar los papeles con retraso, pero es posible que haya una sanción.

Lo primero que hay que saber es que ya no es necesario acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar una declaración extemporánea, sino que es posible hacer realizar los trámites por internet. Y el procedimiento es el mismo que si se hubiera hecho en plazo.

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Eso sí, hay una penalización. Pero lo que hay que pagar en concepto de multa depende del tiempo que se tarde en regularizar la situación, del resultado de la declaración y de si el error lo subsana voluntariamente el propio contribuyente o es requerido por Hacienda.

Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo

Si el resultado de la declaración es a ingresar y es el contribuyente el que la presenta fuera de plazo pero antes de que Hacienda, hay un recarco (en vez de sanción) según se establece en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. "Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria", reza dicho artículo.

- Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% ó 15%, respectivamente, sin intereses de demora ni sanción.

Si se realiza una vez transcurridos 12 meses, el recargo será del 20%. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Además, existe la posibilidad de una reducción en un 25% si se ingresa en en período voluntario.

Si se declara fuera de plazo con requerimiento de Hacienda

En caso de que el contribuyente reciba un requerimiento de Hacienda por no haber presentado la declaración y estar obligado a ello, inmediatamente se inicia un procedimiento sancionador.

- Si el resultado es a pagar a Hacienda, existe una infracción que conlleva una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, dependiendo de si si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

- Es posible aplicar una reducción por conformidad (del 30% si se acepta la sanción impuesta) o una reducción por pago (del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación).

Si se agota el plazo pero sale a devolver

Si el resultado es favorable al contribuyente, es decir que sale a devolver, a compensar, cero o es informativa, no se produce un perjuicio económico a Hacienda. Entonces la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve. La sanción consistirá en una multa de 200 euros. Si la declaración fuera de plazo es informativa, la sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

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