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En colaboración conLa Ley
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Multa a la Seguridad Social por negar baja de maternidad a una pareja gay

Un juez de Barcelona califica de "incomprensible" la actuación del ente público, que denegó la prestación en un caso de gestación subrogada

CARLOS ROSILLO
CINCO DÍAS

A pesar de ya existir una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 (pinche aquí para acceder al texto) que resuelve a favor del reconocimiento de la prestación por maternidad en la gestación subrogada, la Seguridad Social denegó pagarla a una pareja gay, ello le ha supuesto la imposición de una multa de 1000 euros y el pago de las 16 semanas de baja por maternidad al demandante, por parte un juez de Barcelona, al estimar que el ente público actuó de mala fe y temeridad.

Los hechos se inician en marzo de 2016 cuando un miembro de la pareja solicitó la prestación de baja por maternidad, baja que su Empresa le concedió pero que le denegó la Seguridad Social al no abonarle los salarios correspondientes, alegando que no es «ninguna de las situaciones protegidas que establece la normativa». Ante ello, interpusieron demanda en el Juzgado número 11 de Barcelona, que les ha dado la razón.

El magistrado califica la actitud de la Seguridad Social de “incomprensible”, por cuanto que "esta forma de proceder resulta contraria al interés y defensa que tiene que perseguir la entidad gestora demandada a favor de los beneficiarios del sistema, quien debe evitar el perjuicio que, para el demandante y su familia nuclear, comporta tener que continuar con el presente procedimiento judicial hasta sentencia".

Sí es verdad que la actual regulación legal (Ley General de la Seguridad Social 2015) y reglamentaria (Real Decreto 295/2009) no contempla los supuestos de maternidad subrogada, pero ello no impide una interpretación más favorable a fin de proteger al menor.

Los modelos de familia van cambiando y no debemos dar la espalda a estas nuevas realidades.

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