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¿Cómo tributan los regalos de las entidades financieras en el IRPF?

Desde los juegos de sartenes a los televisores, pasando por una lámpara o dinero en efectivo. Las entidades financieras han recurrido desde hace tiempo al gancho de los regalos por la contratación de productos y servicios para atraer clientes. Y el reclamo suele funcionar, a casi todos nos llama la atención que nos den algo gratis. La cuestión es a qué estamos obligados a cambio.

Por eso conviene no solo mirarse la letra pequeña para comprobar la permanencia o las comisiones, sino también echar cuentas del coste fiscal de dicho regalo, porque, sí, por el juego de cazuelas, por la tableta o por el efectivo que nos ingresen, deberemos pagar impuestos. Los regalos tributan en el IRPF, porque, aunque nos lo hayan dado ‘gratis’, se considera una retribución por nuestro dinero. La valoración de dicho regalo la tiene que determinar el propio banco -será, en condiciones de mercado, el precio que desembolsó por ese regalo-, y el contribuyente puede conocer su valor solicitando a su entidad el certificado de retenciones, en el que debe aparecer el valor de dicho obsequio.

En los casos en que la retribución no sea dineraria, sino en especie (la cazuela, la lámpara…), el cliente que lo recibe tendrá que declarar como ingreso a cuenta el valor de mercado de la misma, más el ingreso a cuenta que hace la entidad financiera, salvo que este le hubiera sido repercutido. Dicho ingreso pagará impuestos como rendimiento del capital en la base del ahorro a un tipo de entre el 19% y el 23%. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, entre los 6.001 y los 50.000 euros tributarán al 21% y los rendimientos superiores a 50.000 euros, al 23%.

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El ingreso a cuenta es el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o el coste de producción para la entidad que hace el regalo.

Supongamos que una entidad financiera entrega a sus clientes un ordenador por la suscripción de un determinado producto financiero. El valor de mercado del ordenador es de 1.000 € + IVA (21%). El coste para la entidad fue de 500 € + IVA (21%).

Ingreso a cuenta: (500 × 1,21) × 1,2 (del ingreso a cuenta que hace la entidad) = 726 × 19% = 137,94 €.

Rendimiento del capital mobiliario: (1.000 × 1,21) + 137,94 = 1.347,94 €.

Impuestos a pagar: 1.347,94 € x 19% = 256,10 €.

Como explicábamos anteriormente, la entidad financiera deberá de enviarnos un certificado de retenciones, con la valoración de los regalos recibidos y la retención a cuenta que se ha practicado. Cuando hagamos la declaración de la renta, aparecerá en los datos fiscales que nos envíe Hacienda dicha valoración como retribución en especie.

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