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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una sentencia que corrige el error de juzgar igual situaciones laborales distintas

Es necesario mejorar el conocimiento que tienen los jueces comunitarios de las legislaciones de los Estados miembros

CINCO DÍAS

Cuando hace algo menos de un año la justicia europea dictaminó que un trabajador interino (que en la legislación española no tiene derecho a indemnización) tenía el derecho a recibir idéntica indemnización que uno indefinido, muchos expertos en derecho laboral españoles tuvieron la sensación de que los jueces comunitarios no habían entendido en su totalidad las razón de ser de esa diferencia. Aquella decisión, conocida como el caso Diego Porras, deducía que la legislación laboral en España discriminaba entre trabajadores temporales y fijos, algo que la ley europea prohíbe. Han hecho falta otras dos cuestiones prejudiciales –una planteada por un juez madrileño y otra por un tribunal gallego– para que el Tribunal de Justicia de la UE enmiende aquella interpretación y deje claro que España no aplica una normativa discriminatoria en su mercado laboral.

La clave de este cambio de criterio es recordar que la definición clásica de justicia consiste en dar a cada uno lo suyo o, lo que es lo mismo, tratar de forma diferente situaciones diferentes. El tribunal señala que los trabajadores temporales e indefinidos tienen en España la misma indemnización por despido objetivo (20 días) por lo que no existe discriminación alguna entre ambos. Pero además, reconoce que un trabajador indefinido que es despedido no es equiparable a un eventual que ve finalizado su contrato, porque el primero no cuenta con el fin de su relación laboral, al contrario que el trabajador eventual, y por tanto el daño que experimenta es mayor, de ahí la indemnización.

Más allá de poner las cosas en su sitio y deshacer la confusión que generó la respuesta en 2016 al caso Diego Porras, el Tribunal de Luxemburgo abre la puerta a dos posibles mejoras del régimen legal de trabajadores interinos. Por un lado, la de equipararlos con el resto de los temporales (indemnización de 12 días por año trabajado), una propuesta que se planteó en su día entre los expertos que el Gobierno nombró para analizar la sentencia Porras. Por otro, la de calificar de indefinidos los contratos de esta naturaleza cuando son muy largos y su final imprevisible.

Ninguna de las dos sugerencias del tribunal resultan excesivos o disparatados, especialmente en una figura que puede utilizarse fácilmente con fines abusivos a los que conviene poner límites. Cuestión distinta, y que constituye un debate pendiente, es la necesidad de mejorar el conocimiento técnico y real que los jueces europeos tienen de las legislaciones de cada Estado miembro como garantía de que la jurisprudencia europea cumple con la función que desempeña.

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