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En colaboración conLa Ley
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La justicia anula parte del código ético de Banca March por vulnerar derechos

La Audiencia Nacional recuerda que los códigos de conducta no pueden sustituir la regulación de las relaciones laborales

Sede central de Banca March en Palma de Mallorca.
Sede central de Banca March en Palma de Mallorca.

Los códigos éticos o códigos de conducta son un mecanismo cada vez más utilizado por las empresas para garantizar que el comportamiento de sus trabajadores se ciña a los valores que la misma pretende transmitir. Sin embargo, estos instrumentos, elaborados normalmente de forma unilateral por la compañía, no siempre conviven de forma pacífica con el resto de normas que regulan las relaciones laborales, produciéndose fricciones que deben resolver los tribunales.

Así ha sucedido, por ejemplo, con el código ético de Banca March. La Audiencia Nacional ha decretado la nulidad de varios artículos del mismo por entender que imponía unas exigencias que vulneraban los derechos fundamentales de los trabajadores (pincha aquí para acceder a la sentencia). En concreto, el tribunal acepta la impugnación por parte de los sindicatos de la obligación de tener que comunicar a recursos humanos y al jefe del empleado cualquier invitación a participar en cursos y seminarios, así como la necesidad de recabar autorización expresa para mantener cualquier interlocución con periodistas o medios de comunicación "de cualquier clase". También se exigía un permiso previo para poder intervenir en conferencias, jornadas, cursos, clases o, incluso, chats en internet.

La sentencia subraya que la autorización previa a la participación en cursos o seminarios "es una medida que excede el poder de dirección y vigilancia de la empresa" y supone una injerencia injustificada en el derecho a la intimidad. Asimismo, este requisito aplicado a la comunicación con periodistas vulnera los derechos a la información y la libertad de expresión.

En este sentido, si bien la resolución admite que la empresa puede establecer "determinados límites, especialmente los relacionados con la estrategia del banco, previsiones de negocio o imagen corporativa", subraya que no cabe dar una redacción tan amplia como la contenida en el código ético de la entidad.

La resolución recuerda que si bien el código de conducta permite a la empresa complementar la regulación de las relaciones laborales, este "no puede sustituir ni suplantar la legislación laboral ni el diálogo social o la negociación colectiva". Por ello, los principios que contenga solo son vinculantes en la medida en que encajen "plenamente" la Constitución, la ley y el contrato de trabajo. No cabe, por tanto, que prevea unas sanciones que no concuerden con el régimen disciplinario del convenio colectivo.

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