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En colaboración conLa Ley

Los jueces revisarán de oficio los abusos en los créditos firmados con las Universidades

Eliminarán directamente las cláusulas abusivas de los préstamos concedidos por instituciones educativas Los estudiantes endeudados están protegidos por la normativa de consumidores

Alumnos de bachillerato se someten al examen de catalán de selectividad
Alumnos de bachillerato se someten al examen de catalán de selectividadALBERT GARCIA
CINCO DÍAS

La justicia europea considera que los contratos de préstamo o crédito que firman los estudiantes con las instituciones educativas deben ser examinados de oficio por los jueces para eliminar aquellas cláusulas que, de acuerdo a lo dispuesto en la directiva que protege a los consumidores, sean abusivas.

Así lo determina en una sentencia hecha pública hoy que resuelve la duda planteada por un tribunal belga, que estaba conociendo de la reclamación de una deuda, que en concepto de tasas de matrícula y de gastos correspondientes a un viaje de fin de estudios, había contraído una estudiante con su escuela. En su sentencia, el tribunal europeo considera que el crédito contraído con la institución educativa debe ser revisado de oficio por el juez nacional y que, en principio, existe una desigualdad entre el centro y la estudiante, debido a la asimetría entre estas partes en materia de información y de competencias técnicas.

La mujer, que cursó estudios en el Karel de Grote-Hogeschool durante los cursos académicos 2012/2013 y 2013/2014, no pudo hacer frente en un solo pago a la cantidad de 1. 546 euros (importe total que sumaban las tasas de matrícula y los gastos del viaje de fin de curso), por lo que firmó un contrato por escrito con la institución educativa en el que acordaron una devolución calculada conforme a un plan de pago a plazos sin intereses. Según lo estipulado en dicho contrato, el departamento de 'asistencia a los estudiantes' de la institución educativa le adelantó el importe que necesitaba para saldar su deuda, comprometiéndose la estudiante a transferir a dicho departamento siete cuotas mensuales de 200 euros, con un último pago de 146 euros, que debía realizarse el 25 de septiembre de 2014. Además, el contrato acordaba unos intereses a un tipo del 10 % anual en caso de impago (sin necesidad de requerimiento) y una indemnización en concepto de gastos de cobro (fijada en un 10 % del importe impagado, con un mínimo de 100 euros). Pero, pese a haber recibido un escrito de requerimiento, la estudiante no efectuó los pagos.

En 2015 la entidad educativa presentó una demanda ante un juez de paz de Amberes (Bélgica) reclamando el importe adeudado (1.546 euros) más los intereses intereses de demora a un tipo del 10 %, devengados desde el 25 de febrero de 2014 (269,81 euros) y una indemnización (154,60 euros). La estudiante no compareció en el juicio.

En este contexto, el juez belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia preguntando, en primer lugar, si puede examinar de oficio, en el marco de un procedimiento en el que una de las partes ha sido declarada en rebeldía, la cuestión de si el contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva de la Unión sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En segundo lugar, el juez se pregunta si una institución educativa principalmente financiada con fondos públicos debe tener la consideración de 'profesional', en el sentido de la Directiva, cuando concede a un estudiante un plan de pago a plazos.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia comienza recordando su jurisprudencia según la cual el juez nacional siempre debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual. Esta obligación supone que el juez nacional también está obligado a examinar, en primer lugar, si el contrato que contiene la cláusula está o no comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva de la Unión que protege a los consumidores en los contratos que firman con los profesionales.

A continuación, el Tribunal de Justicia subraya que el legislador de la Unión pretendió conferir al concepto de 'profesional' un sentido amplio. Aclara que se trata de un concepto funcional por lo que hay que estudiar si la relación contractual forma parte de las actividades que una persona ejerce con carácter profesional.

¿Actuó el centro educativo como profesional cuando firmó el crédito con la estudiante? El Tribunal de Justicia señala que parece que el asunto no se refiere directamente al cometido educativo de la institución en cuestión, sino que, por el contrario, se refiere a una prestación concedida por esa institución, con carácter complementario y accesorio a su actividad educativa, consistente en ofrecer mediante contrato la posibilidad de que una estudiante le devuelva a plazos y sin intereses unos importes adeudados. Pues bien, esta prestación supone, por definición, la concesión de facilidades de pago de una deuda existente y constituye esencialmente un contrato de crédito. Por tanto, dejando a salvo la comprobación de este extremo por el juez nacional, el Tribunal de Justicia considera que, al conceder tal prestación complementaria y accesoria de su actividad educativa, la institución educativa actúa como 'profesional' en el sentido de la directiva que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas en los contratos firmados con empresarios. El tribunal subraya a este respecto que esta interpretación resulta corroborada por la finalidad protectora perseguida por la Directiva.

El Tribunal de Justicia concluye que, en efecto, en el contrato existe, en principio, una desigualdad entre la institución educativa y el estudiante, debido a la asimetría entre estas partes en materia de información y de competencias técnicas.

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