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Nueva Proposición de Ley para que el autónomo pueda prejubilarse por crisis

El texto legal propuesto aboga además por suprimir el actual formato de compatibilidad de la pensión con una actividad laboral.

Que el trabajador autónomo pueda prejubilarse en caso de crisis. Esta es una de la bases de la nueva proposición de ley sobre la reforma de las pensiones, que ha presentado en el Congreso el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Según la propuesta legal presentada, los empleados autónomos podrían ver reconocido su derecho a la jubilación anticipada por crisis. Para ello los autónomos deberán reunir las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general y encontrarse en situación de cese por actividad. Si se dan estas circunstancias, el autónomo podrá prejubilarse. Una cuestión que, en el marco legal actual, está bastante limitada.

Dentro de esta proposición, existe otra cuestión de relevancia para el autónomo. Es la revisión del actual concepto de 'jubilación activa'. Una situación que permite al autónomo cobrar la pensión a la vez que trabaja. Lo que propone el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea es suprimir esta posibilidad, ni con el cobro total ni parcial de la pensión.

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A su juicio, y a pesar del actual sistema, los autónomos siguen necesitando de complementos por mínimos o continuar su actividad para completar una pensión que tras las reformas de 2011 y 2013 son “más bajas”. En ese sentido, plantean que lo que habría que abordar son las causas que explican estas medidas “paliativas” conocidas como ‘envejecimiento activo’.

Edad de 61 años

En el texto registrado en el Congreso, los parlamentarios plantean la existencia de una jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Para ello, el autónomo deberá tener 61 años, encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de trabajo a la hora de solicitar la jubilación.

También se debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 30 años. En este periodo se computará el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

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