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La libertad de expresión no ampara la venganza por una denuncia previa

El Supremo condena al director de Prnoticias, Pedro Aparicio

El Tribunal Supremo ha condenado al director de Prnoticias, Pedro Aparicio, y a la editora de dicha publicación, E-Contenidos S.L., por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Íñigo Lapetra, cuando este era director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España, por los artículos y comentarios publicados contra él. Los demandados tendrán que hacer frente, de forma solidaria, a una indemnización de 10.000 euros y a difundir el fallo en la web y en la cuenta de twitter de Aparicio.

El Supremo subraya en la sentencia, de 21 de marzo, el tono general vejatorio de los textos enjuiciados así como el hecho de que existiera una denuncia penal de Lapetra contra Aparicio por un delito de amenazas condicionales. En este sentido, destaca que la libertad de expresión del periódico digital no ampara la venganza por la acción judicial previa. "No se aprecia tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general, cuanto la venganza del propio Aparicio por haber sido denunciado y valiéndose para ello de su condición de director de un periódico digital, finalidad que no puede quedar amparada por la libertad de expresión", asevera la resolución.

El Alto Tribunal rectifica así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había admitido el recurso de Aparicio contra el fallo inicial de Primera Instancia, que apreció la intromisión en el derecho al honor y estableció una indemnización a favor de Lapetra.

En los hechos probados de una sentencia de noviembre de 2011 de un juzgado de lo Penal de Madrid se decía que Aparicio convocó una reunión con Lapetra en su despacho como director de Prnoticias y allí le amenazó con revelar información que supuestamente podía incriminarle penalmente si no accedía a pagarle 300.000 euros. El exdirector del Consejo General de Enfermería grabó dicha conversación con su móvil.

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