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Renta 2017: Cómo tributan las pensiones y el paro

Pagan el mismo IRPF que los sueldos, salvo excepciones El cobro de planes de pensiones tampoco tiene bonificaciones con caracter general

Álvaro Bayón

No solo los trabajadores deberán dar cuenta a Hacienda a partir del 4 de abril de sus salarios. También los pensionistas y desempleados (estos siempre que perciban algún tipo de prestación) tendrán que señalar en su Declaración de la Renta estos rendimientos del mismo modo que si los percibiesen por realizar algún trabajo. Pero hay algunas excepciones.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%.

Entre las pensiones exentas de tributar están las derivadas de actos de terrorismo. Pero también las de incapacidad permanente absoluta, de gran invalidez o las de incapacidad permanente total. Otra prestación que siempre está exenta de tributar es la de orfandad.

Los que perciban una prestación por desempleo también deberán declararla como si fuera un sueldo más. Además si en un mismo año han cobrado un salario y el paro, contará como que en ese ejercicio ha tenido dos pagadores, por lo que es obligatorio presentar la declaración de la renta a partir de los 12.000 euros.

Planes de pensiones

Pese a que muchos los consideran como un producto de inversión más y un medio de ahorro, lo cierto es que para el fisco el cobro de un plan de pensiones es igual que percibir un sueldo. Y, por tanto, a la hora de hacer la declaración de la renta los inversores deben declararlo como tal, o como una pensión o una prestación por desempleo.

En esencia hay dos formas de cobrar (o rescatar, en la jerga) un plan de pensiones. Por un lado, el beneficiario podrá cobrar todo de una vez. En ese caso, podrá beneficiarse de una bonificación del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2007. Desde 2015, para beneficiarse de ello deberán cobrar todo el capital en los dos años posteriores a la jubilación.

Por otro lado, también es posible dividir el cobro de forma mensual, trimestral o anual como un complemento a la jubilación. En este caso no cuenta con ningún tipo de beneficio fiscal y el que lo cobre deberá pagar a Hacienda igual que si se tratase de su pensión.

Sobre la firma

Álvaro Bayón
Redactor de la sección de empresas especializado en operaciones corporativas, banca de inversión y capital riesgo. Graduado en Estudios Hispánicos por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster en Periodismo UAM-El País, ha desarrollado toda su carrera en Cinco Días, donde trabaja desde 2016.

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